III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51641

Mientras se mantenga la situación de enfermedad grave el trabajador tendrá opción a
elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay
acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos.
Cuando la enfermedad grave persistiera:
Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera
licencia, tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso
de referirse al cónyuge o hijos, y de dos días naturales si se refiere a padres o hermanos
que convivan con el/la trabajador/a, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación
por desplazamiento.
Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por
igual tiempo, siempre que hayan trascurrido treinta días consecutivos desde la
finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por
desplazamiento.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
justificado:
Del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y
madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en
dos días en caso de desplazamiento.
d)

Por muerte:

Del cónyuge e hijos/as: 5 días naturales ampliables en dos días en caso de
desplazamiento.
De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/madre política,
hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en
caso de desplazamiento.
La licencia por muerte del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as no podrá ser
absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del
trabajador/a.

f)

Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

g)

Para consultas médicas:

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica
de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con
el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General,
debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la
referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta médica
del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo/a de Medicina General), o
asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año
retribuidas, que deberán asimismo ser justificadas.
Asimismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto
de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea
debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e
intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge, así como de hijos/as y
padres que convivan con el trabajador/a. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen
de la Comisión Mixta Interpretativa.
h)

Para exámenes prenatales:

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es

e) Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as: 1 día natural.