III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51640
sin incluir variables (ayuda transporte, ayuda comedor, horas extra,...), ni gratificaciones
extraordinarias y vacaciones.
Artículo 9.
Compensación salarial en situación de IT.
La empresa compensará el 100% del salario individual sin variables (Ayuda comedor,
ayuda transporte, ayuda escolar, nocturnidad, dietas, horas extras, Primas anuales
variables…) en situación de IT desde el primer día y hasta el momento de finalización de
la IT.
Artículo 10. Licencias.
Los trabajadores, preavisando con al menos 24 horas de antelación, salvo hecho
infortunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación,
tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo
que se establece en el presente artículo.
Las licencias retribuidas se abonarán a salario real sin incluir primas de producción o
primas de carencia de incentivo, en su caso.
Igualmente, con las mismas condiciones de preaviso y justificación, los trabajadores
podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan.
Todos los permisos comienzan en día laborable clarificándolo en todos los permisos.
La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los
mismos sean previamente justificados.
Los permisos retribuidos contenidos en este artículo, excepto el permiso por
matrimonio o inscripción como pareja de hecho previsto en el apartado a), se aplicarán
en los mismos términos y condiciones a las parejas cuando se acredite su convivencia
de forma suficiente desde al menos dos años antes del hecho que suponga la causa del
permiso. Se entenderá acreditada la convivencia con un certificado de empadronamiento
común o con cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de
convivencia en pareja.
a) Por matrimonio/inscripción como pareja de hecho:
18 días naturales de licencia. Esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de 10
días naturales más de licencia no retribuida.
En ningún caso podrá devengarse esta licencia por matrimonio o inscripción como
pareja de hecho con la misma persona.
Solo se podrá conceder esta licencia una vez cada 5 años.
b) Por nacimiento de hijo/a:
3 días naturales de licencia de los que al menos dos serán laborables, pudiéndose
ampliar en tres días naturales más en caso de parto con cesárea. Esta licencia podrá
ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.
Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados después del parto:
La madre y el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo al día
mientras dure dicha situación.
Del cónyuge, hijos/hijas, así como de padre o madre que convivan con el
trabajador/a: 3 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 3 días más de licencia no
retribuida. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.
De padre/madre que no convivan con el trabajador/a, así como de hermanos/as,
nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas:
2 días naturales, ampliables hasta dos días en caso de desplazamiento.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
c) Por enfermedad grave u hospitalización:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51640
sin incluir variables (ayuda transporte, ayuda comedor, horas extra,...), ni gratificaciones
extraordinarias y vacaciones.
Artículo 9.
Compensación salarial en situación de IT.
La empresa compensará el 100% del salario individual sin variables (Ayuda comedor,
ayuda transporte, ayuda escolar, nocturnidad, dietas, horas extras, Primas anuales
variables…) en situación de IT desde el primer día y hasta el momento de finalización de
la IT.
Artículo 10. Licencias.
Los trabajadores, preavisando con al menos 24 horas de antelación, salvo hecho
infortunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación,
tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo
que se establece en el presente artículo.
Las licencias retribuidas se abonarán a salario real sin incluir primas de producción o
primas de carencia de incentivo, en su caso.
Igualmente, con las mismas condiciones de preaviso y justificación, los trabajadores
podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan.
Todos los permisos comienzan en día laborable clarificándolo en todos los permisos.
La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los
mismos sean previamente justificados.
Los permisos retribuidos contenidos en este artículo, excepto el permiso por
matrimonio o inscripción como pareja de hecho previsto en el apartado a), se aplicarán
en los mismos términos y condiciones a las parejas cuando se acredite su convivencia
de forma suficiente desde al menos dos años antes del hecho que suponga la causa del
permiso. Se entenderá acreditada la convivencia con un certificado de empadronamiento
común o con cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de
convivencia en pareja.
a) Por matrimonio/inscripción como pareja de hecho:
18 días naturales de licencia. Esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de 10
días naturales más de licencia no retribuida.
En ningún caso podrá devengarse esta licencia por matrimonio o inscripción como
pareja de hecho con la misma persona.
Solo se podrá conceder esta licencia una vez cada 5 años.
b) Por nacimiento de hijo/a:
3 días naturales de licencia de los que al menos dos serán laborables, pudiéndose
ampliar en tres días naturales más en caso de parto con cesárea. Esta licencia podrá
ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.
Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados después del parto:
La madre y el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo al día
mientras dure dicha situación.
Del cónyuge, hijos/hijas, así como de padre o madre que convivan con el
trabajador/a: 3 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 3 días más de licencia no
retribuida. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.
De padre/madre que no convivan con el trabajador/a, así como de hermanos/as,
nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas:
2 días naturales, ampliables hasta dos días en caso de desplazamiento.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
c) Por enfermedad grave u hospitalización: