III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
2.
Sec. III. Pág. 51638
Compensación por modificación de las fechas de disfrute de vacaciones
Si, por necesidades de la empresa, se modificaran las fechas pactadas y aceptadas1
para el disfrute de vacaciones, dos meses antes de su inicio, serán compensados los
perjuicios demostrados y se tendrá derecho a disfrutar 7’61 horas más de vacaciones.
1
Se entenderán aceptados los periodos de disfrute de vacaciones propuestos por los trabajadores cuando
así conste expresamente en el Portal del Empleado, o bien, tácitamente, por el trascurso de un mes desde la
recepción de la solicitud por el Jefe correspondiente.)
3.
Compensación por interrupción del disfrute de vacaciones
Si, a propuesta de la empresa, se interrumpiera el disfrute de los días de vacaciones,
el trabajador afectado será indemnizado por los perjuicios demostrados y tendrá derecho
a 15’22 horas complementarias de vacaciones.
Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de la decisión de la Dirección, se entregará
al trabajador, a la mayor brevedad posible, la oportuna instrucción escrita y motivada.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al
trabajo por maternidad y por motivos independientes a la voluntad del personal, como
accidente o enfermedad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los
efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.
Al dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el importe
proporcional de vacaciones que les corresponda. En caso de fallecimiento del personal
este importe se satisfará a sus derechohabientes.
Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible desacuerdo en el
disfrute de vacaciones, el personal tendrá derecho, en todo caso, a disfrutar dos
semanas laborales consecutivas.
4.
Disfrute diferido de vacaciones por causa de IT.
Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones se ocasionara una situación de
Incapacidad Temporal, se reconoce el derecho al disfrute diferido de los días
coincidentes con la situación de IT, siempre que la misma se justifique mediante la
aportación de los correspondientes partes médicos de baja, alta y, en su caso, de
confirmación de la baja.
En los casos previstos en el artículo 38.3, párrafo segundo de la LET, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la de disfrute del
permiso a que se refiere el artículo 48.4 LET en sus apartados 4, 5 y 7, al finalizar el
periodo de suspensión del contrato, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el/a
trabajador/a en jornada ordinaria de día de trabajo
Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aún los festivos y
domingos comprendidos entre ellos hasta completar los 30 días naturales, deberán
abonarse con el promedio que señala este artículo.
El abono de la retribución de vacaciones se efectuará en la forma y fechas que
habitualmente se vengan realizando en la empresa.
Preferencia en el disfrute de días de vacaciones
En el caso de que haya varias solicitudes de disfrute de vacaciones
simultáneamente, afectando de manera importante al desarrollo del trabajo, se atenderá
el mayor número posible siguiendo un orden rotatorio según el criterio de necesidad por
carga de trabajo.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
2.
Sec. III. Pág. 51638
Compensación por modificación de las fechas de disfrute de vacaciones
Si, por necesidades de la empresa, se modificaran las fechas pactadas y aceptadas1
para el disfrute de vacaciones, dos meses antes de su inicio, serán compensados los
perjuicios demostrados y se tendrá derecho a disfrutar 7’61 horas más de vacaciones.
1
Se entenderán aceptados los periodos de disfrute de vacaciones propuestos por los trabajadores cuando
así conste expresamente en el Portal del Empleado, o bien, tácitamente, por el trascurso de un mes desde la
recepción de la solicitud por el Jefe correspondiente.)
3.
Compensación por interrupción del disfrute de vacaciones
Si, a propuesta de la empresa, se interrumpiera el disfrute de los días de vacaciones,
el trabajador afectado será indemnizado por los perjuicios demostrados y tendrá derecho
a 15’22 horas complementarias de vacaciones.
Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de la decisión de la Dirección, se entregará
al trabajador, a la mayor brevedad posible, la oportuna instrucción escrita y motivada.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al
trabajo por maternidad y por motivos independientes a la voluntad del personal, como
accidente o enfermedad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los
efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.
Al dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el importe
proporcional de vacaciones que les corresponda. En caso de fallecimiento del personal
este importe se satisfará a sus derechohabientes.
Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible desacuerdo en el
disfrute de vacaciones, el personal tendrá derecho, en todo caso, a disfrutar dos
semanas laborales consecutivas.
4.
Disfrute diferido de vacaciones por causa de IT.
Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones se ocasionara una situación de
Incapacidad Temporal, se reconoce el derecho al disfrute diferido de los días
coincidentes con la situación de IT, siempre que la misma se justifique mediante la
aportación de los correspondientes partes médicos de baja, alta y, en su caso, de
confirmación de la baja.
En los casos previstos en el artículo 38.3, párrafo segundo de la LET, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la de disfrute del
permiso a que se refiere el artículo 48.4 LET en sus apartados 4, 5 y 7, al finalizar el
periodo de suspensión del contrato, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el/a
trabajador/a en jornada ordinaria de día de trabajo
Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aún los festivos y
domingos comprendidos entre ellos hasta completar los 30 días naturales, deberán
abonarse con el promedio que señala este artículo.
El abono de la retribución de vacaciones se efectuará en la forma y fechas que
habitualmente se vengan realizando en la empresa.
Preferencia en el disfrute de días de vacaciones
En el caso de que haya varias solicitudes de disfrute de vacaciones
simultáneamente, afectando de manera importante al desarrollo del trabajo, se atenderá
el mayor número posible siguiendo un orden rotatorio según el criterio de necesidad por
carga de trabajo.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
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