III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51637
Concluida la duración pactada, el convenio quedará denunciado de manera
automática, debiendo iniciar las partes, en el plazo improrrogable de 1 mes, las
negociaciones para su renovación.
Artículo 3. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente Convenio son
absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad,
salvo las excepciones que expresamente se determinan en este Convenio.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, para los
años 2021, 2022 y 2023 será la siguiente:
Jornada anual: Las horas efectivas de trabajo para los años 2021, 2022 y 2023
serán 1.697 horas.
Artículo 5.
Calendarios y horarios de trabajo.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad de la
Dirección de la Empresa, previa intervención de la representación legal del personal y
delegados/as sindicales en su caso.
La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del
Calendario Oficial para cada provincia, y previa la intervención a que hace referencia el
párrafo anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá
incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las
vacaciones colectivas.
Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la
Empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta, en el plazo de 15 días, establecerá
los ajustes necesarios en los mismos.
Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada en el párrafo segundo no se
hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por
falta de iniciativa de la empresa, el personal tendrá facultad dentro del mes siguiente de
fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual y siempre que no afecte
al normal desarrollo del negocio.
Artículo 6.
Vacaciones.
Para los años 2021, 2022 y 2023 se retribuirán, en concepto de vacaciones
reglamentarias 30 días naturales, debiendo de disfrutarse exclusiva y necesariamente 22
días laborables.
A raíz de la implantación de la digitalización de estos permisos, a partir del 2020 la
unidad de medida de las vacaciones es en horas. La fórmula de conversión es de 7’61
horas por cada día de vacación.
A efectos exclusivos de este artículo, los sábados no se considerarán como
laborables.
Devengo de días de vacaciones por antigüedad
En el saldo de la cuenta de días de vacaciones a disfrutar se incluirá el número de
días correspondiente devengado por las siguientes circunstancias:
a) Por 5 años de antigüedad, se incrementará en 7’61 horas la cuenta de
vacaciones
b) Por 10 años de antigüedad, se incrementará en 7’61 horas más la cuenta de
vacaciones
c) Por 15 años de antigüedad, se incrementará en 7’61 horas más la cuenta de
vacaciones (en total, por tanto, 22’83 horas a los 15 años de antigüedad).
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51637
Concluida la duración pactada, el convenio quedará denunciado de manera
automática, debiendo iniciar las partes, en el plazo improrrogable de 1 mes, las
negociaciones para su renovación.
Artículo 3. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente Convenio son
absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad,
salvo las excepciones que expresamente se determinan en este Convenio.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, para los
años 2021, 2022 y 2023 será la siguiente:
Jornada anual: Las horas efectivas de trabajo para los años 2021, 2022 y 2023
serán 1.697 horas.
Artículo 5.
Calendarios y horarios de trabajo.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad de la
Dirección de la Empresa, previa intervención de la representación legal del personal y
delegados/as sindicales en su caso.
La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del
Calendario Oficial para cada provincia, y previa la intervención a que hace referencia el
párrafo anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá
incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las
vacaciones colectivas.
Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la
Empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta, en el plazo de 15 días, establecerá
los ajustes necesarios en los mismos.
Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada en el párrafo segundo no se
hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por
falta de iniciativa de la empresa, el personal tendrá facultad dentro del mes siguiente de
fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual y siempre que no afecte
al normal desarrollo del negocio.
Artículo 6.
Vacaciones.
Para los años 2021, 2022 y 2023 se retribuirán, en concepto de vacaciones
reglamentarias 30 días naturales, debiendo de disfrutarse exclusiva y necesariamente 22
días laborables.
A raíz de la implantación de la digitalización de estos permisos, a partir del 2020 la
unidad de medida de las vacaciones es en horas. La fórmula de conversión es de 7’61
horas por cada día de vacación.
A efectos exclusivos de este artículo, los sábados no se considerarán como
laborables.
Devengo de días de vacaciones por antigüedad
En el saldo de la cuenta de días de vacaciones a disfrutar se incluirá el número de
días correspondiente devengado por las siguientes circunstancias:
a) Por 5 años de antigüedad, se incrementará en 7’61 horas la cuenta de
vacaciones
b) Por 10 años de antigüedad, se incrementará en 7’61 horas más la cuenta de
vacaciones
c) Por 15 años de antigüedad, se incrementará en 7’61 horas más la cuenta de
vacaciones (en total, por tanto, 22’83 horas a los 15 años de antigüedad).
cve: BOE-A-2022-6085
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