III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51636

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
6085

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Dürr Systems Spain, SA. (código
de convenio n.º 90100261012016), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2021,
de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la
misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86,apartado 3, y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DÜRR SYSTEMS SPAIN, S.A.
Artículo 1.

Ámbito funcional y personal.

Este Convenio colectivo afectará a los trabajadores de la empresa «Dürr Systems
Spain, S. A.», de los centros de trabajo de San Sebastián, Viladecans y Madrid. Excluido
el personal de Alta Dirección.
Vigencia y duración.

El presente convenio, exceptuando las revisiones salariales y de compensación de
gastos, que se tendrán que acordar anualmente, tendrá una vigencia de 3 años. Entrará
en vigor a todos los efectos a partir del 1.º de enero de 2021 finalizando el 31 de
diciembre del año 2023.
Este Convenio se dará por denunciado expresamente el próximo 30 de junio
de 2023, esto es, seis meses antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes a
constituir la comisión negociadora antes del 31 de Julio, e iniciar la negociación del
nuevo Convenio en el plazo de 30 días desde la constitución de la comisión negociadora.
Se acuerda expresamente, que una vez denunciado y concluida la duración pactada,
se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que
lo sustituya, y como plazo máximo, durante un año (es decir, hasta el 31 de diciembre
de 2024).

cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.