III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51660

c) Que se ponga en conocimiento de la empresa, dentro del mes anterior y con un
plazo mínimo de 8 días, el nombre del titular o titulares que hayan de disfrutar de la
acumulación.
d) Que la acumulación se mantenga como mínimo por un período de tres meses
consecutivos, sin perjuicio de la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de
revocar tal acumulación.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción
sindical de los miembros del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras
acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la empresa.
En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos se
incluye una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la empresa, y las convocadas
por ésta a iniciativa de los/as representantes, pero quedan excluidas las restantes que
puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.
Artículo 45. Funciones, Representantes Legales de los Trabajadores.
Serán funciones del/a Delegados/as o Comités de Empresa, y de los/as
Delegados/as de las Secciones Sindicales, las siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad y salud laboral en
el trabajo y Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta
de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran
necesarias para su cumplimiento.
b) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en
aquellos otros en que por necesidad legal fuese necesario.
c)
Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la
empresa piensa cubrir, así como de las modalidades de los nuevos contratos (fijo,
eventual, interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.), razones que los motivan,
duración, categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.
Asimismo la empresa deberá entregar mensualmente a la representación del
personal información sobre los contratos de duración determinada celebrados en dicho
período.
En dicha información deberá constar nombre del personal contratado, modalidad de
la contratación, vigencia de los contratos y categoría profesional. Igual información
deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos realizados.
d) Ser informados, en el caso de que existiesen, de las pruebas y exámenes que el
personal haya de realizar.
e) Ser informados anualmente de la situación de seguridad y salud laboral en la
empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
f)
Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente al
personal y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre:
– Expedientes de regulación de empleo.
– Traslados totales o parciales de la empresa.
– Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.
– Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo, condiciones
de trabajo, salud laboral o formación.
– Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
La validez de las actuaciones de la empresa en las materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
g) Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de
organización de producción o mejoras técnicas.

cve: BOE-A-2022-6085
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Núm. 88