III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 51659

Número y composición, Representantes Legales de los Trabajadores.

El/a Delegado/a de Personal es el órgano de representación del personal. Tendrán la
composición y garantías que se señalan en la legislación vigente en cada momento, sin
perjuicio de las específicas que se establecen en el presente Convenio.
El número de Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa con
derecho al uso del crédito horario retribuido para el ejercicio de su actividad, se
acomodará, a iniciativa de la Dirección de la empresa, o de los/as promotores electorales
a que hace referencia el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores, a las disminuciones
de la plantilla.
Operará la citada disminución cuando en un período ininterrumpido de al menos seis
meses, la plantilla que sirvió de censo para las correspondientes elecciones sindicales,
haya sufrido una disminución de al menos el 10% de la misma con una reducción
mínima de 10 trabajadores/as.
La disminución operará automáticamente, en el caso de candidaturas abiertas, sobre
el/la representante o representantes con menor número de votos en las
correspondientes elecciones sindicales, y en el caso de candidaturas cerradas sobre el o
los/las representantes elegidos con el menor número de votos en la correspondiente lista
Los afectados por la aplicación del presente artículo mantendrán su condición de
representantes de los/as trabajadores/as (Delegados/as de personal o miembros del
Comité de empresa) y gozarán de iguales garantías que el resto de los mismos, a
excepción del crédito horario retribuido que se limitará al necesario para acudir a la
reunión mensual ordinaria, si la hubiera, con la Dirección de la empresa, con un tope en
todo caso de tres horas mensuales.
Artículo 44.

Horas retribuidas, Representantes Legales de los Trabajadores.

Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los/as Delegados/as de
Personal y miembros del Comité de Empresa, serán las siguientes en función del tamaño
de la empresa:
Tamaño

Horas Retribuidas

Hasta 30 trabajadores/as.

20 horas/mes

De 31 a 75 trabajadores/as.

25 horas/mes

De 76 a 150 trabajadores/as.

30 horas/mes

Hasta el límite máximo del doble a las que por tamaño tengan reconocidas en este
artículo, en las empresas de menos de 250 trabajadores/as, siempre que cumplan los
requisitos siguientes:
a) Que se trate de acumulación entre miembros de una misma Central Sindical y
con autorización de los Órganos Provinciales de la misma.
b) Que la Central Sindical tenga un mínimo de afiliación del 10% de la plantilla de
la empresa.

cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es

Los/as Delegados/as de Personal, miembros de los Comités de Empresa y
Delegados/as Sindicales, dispondrán de hasta un máximo de 40 horas, cualquiera que
sea el tamaño de la empresa, durante el mes en que se esté tramitando un expediente
de regulación de empleo en la misma, o en su caso, se esté negociando un plan de
viabilidad o una reconversión sectorial que afecte a la misma. (En estos últimos casos la
ampliación horaria sólo podrá referirse a un mes como máximo).
Las horas de los/as Delegados/as, Miembros de Comités de Empresa y
Delegados/as Sindicales, podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios
miembros (incluido el/a Delegado/a Sindical):