III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51658

como espacios propios para el/a Delegado/a de la Sección Sindical que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo siguiente.
h) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra
cualquier trabajador/a afiliado/a, y siempre que esta condición haya sido puesta en
conocimiento de la empresa por la respectiva Sección Sindical, la dirección de la
empresa notificará al/a Delegado/a Sindical la propuesta de sanción. En el término de
las 48 horas siguientes, éste emitirá informe, que no tendrá carácter vinculante y la
empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime adecuada.
Artículo 39.

Horas retribuidas Sección Sindical.

Los/as Delegados/as Sindicales de Empresa, que agrupen como mínimo en la
empresa, los porcentajes de afiliación que para cada tamaño se señalan, o en su caso
hayan obtenido los porcentajes que asimismo se señalan, en las elecciones a los
órganos de representación de los/as trabajadores/as, dispondrán de un máximo de horas
retribuidas al mes, a salario real, en la cuantía siguiente:
Tamaño

N.º afil

% Voto

Elec. Sind.

N.º Deleg.

N.º horas

6 a 25 trabajadores/as.

25 %

1

Ninguna.

25 a 100 trabajadores/as.

20 %

1

10 horas/mes.

Con cargo a estas horas, si los/as citados/as Delegados/as Sindicales lo desean,
podrán participar en las reuniones del Comité de Empresa o de Delegados/as de
Personal en su caso.
Artículo 40.

Excedencias Sección Sindical.

Se exceptúan del período mínimo necesario de permanencia en la empresa al
personal que solicitase excedencia con ocasión de ocupar un cargo sindical de carácter,
al menos, provincial. Dichas excedencias tendrán el carácter de forzosas por el tiempo
que dure el mandato sindical y se regularán por las disposiciones generales de
aplicación en dicha materia.
Artículo 41. Reuniones Trimestrales Sección Sindical.
La Dirección de la empresa o persona en quien delegue y los/as Delegados/as de las
Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos
en el artículo 53.º se reunirán trimestralmente para informar sobre la situación general de
la empresa.
Artículo 42.

No discriminación (Garantías Sindicales).

a) Condicionar el empleo de un/a trabajador/a a la afiliación o no afiliación a una
Central Sindical.
b) La constitución o el apoyo por parte del/a empresario/a de una Central Sindical
o Sección Sindical de Empresa mediante ayuda financiera o de otro tipo.
c) Despedir a un/a trabajador/a, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo
de perjuicio por razón de su afiliación o no afiliación a una Central Sindical, siempre que
ésta se ajuste a la legislación vigente.

cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es

Para el ejercicio de sus derechos sindicales, a las trabajadoras y a los trabajadores
se les garantizará lo que posteriormente se enumera, considerándose nulos cuantos
actos o pactos tengan por objeto la discriminación sindical y en concreto: