III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51661
Artículo 46. Información sobre la empresa a los Representantes Legales de los
Trabajadores.
La empresa facilitará a los representantes legales de los trabajadores, información
periódica acerca de la situación y marcha general de la empresa.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y
disposiciones concordantes.
Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la
Dirección de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los miembros del Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto incluso
con los propios/as trabajadores/as de la empresa.
Artículo 47. Planificación de la plantilla.
Para llevar a cabo la implantación de la política de la Dirección relativa a la adecuada
planificación de la plantilla, se prestará particular atención, entre otros aspectos, a las
actuaciones tendentes a la sustitución y renovación de la misma (por ejemplo, mediante
la combinación de la jubilación parcial y el contrato de relevo) y a facilitar al CE la
información precisa acerca de tales actuaciones, según la legislación vigente.
Artículo 48.
Jubilación obligatoria.
En el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el
Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, se conviene la jubilación obligatoria de las
personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en la
medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de
Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
La aplicación de esta medida se vincula al objetivo de la política de empleo de la
empresa consistente en mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como
continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales. Esta
disposición permitirá el rejuvenecimiento de la plantilla, dado que los contratos
extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas
contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos o
de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.
Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente
Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los
términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de
aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en
su modalidad contributiva, deberán causar baja en la Empresa en un plazo máximo de 1
mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio.
Si por necesidades de la empresa no se pudiera llevar a cabo dicha jubilación
obligatoria, se podría negociar la inaplicación del presente artículo.
Información sobre medidas disciplinarias.
Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la empresa
a cualquier trabajador/a, deberán ser puestas en conocimiento previo del/a Delegado/a
de Personal o Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas.
Asimismo podrán emitir informe las Secciones Sindicales de Empresa respecto de sus
afiliados/as.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51661
Artículo 46. Información sobre la empresa a los Representantes Legales de los
Trabajadores.
La empresa facilitará a los representantes legales de los trabajadores, información
periódica acerca de la situación y marcha general de la empresa.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y
disposiciones concordantes.
Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la
Dirección de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los miembros del Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto incluso
con los propios/as trabajadores/as de la empresa.
Artículo 47. Planificación de la plantilla.
Para llevar a cabo la implantación de la política de la Dirección relativa a la adecuada
planificación de la plantilla, se prestará particular atención, entre otros aspectos, a las
actuaciones tendentes a la sustitución y renovación de la misma (por ejemplo, mediante
la combinación de la jubilación parcial y el contrato de relevo) y a facilitar al CE la
información precisa acerca de tales actuaciones, según la legislación vigente.
Artículo 48.
Jubilación obligatoria.
En el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el
Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, se conviene la jubilación obligatoria de las
personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en la
medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de
Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
La aplicación de esta medida se vincula al objetivo de la política de empleo de la
empresa consistente en mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como
continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales. Esta
disposición permitirá el rejuvenecimiento de la plantilla, dado que los contratos
extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas
contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos o
de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.
Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente
Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los
términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de
aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en
su modalidad contributiva, deberán causar baja en la Empresa en un plazo máximo de 1
mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio.
Si por necesidades de la empresa no se pudiera llevar a cabo dicha jubilación
obligatoria, se podría negociar la inaplicación del presente artículo.
Información sobre medidas disciplinarias.
Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la empresa
a cualquier trabajador/a, deberán ser puestas en conocimiento previo del/a Delegado/a
de Personal o Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas.
Asimismo podrán emitir informe las Secciones Sindicales de Empresa respecto de sus
afiliados/as.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.