III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51699

algún trabajador de los centros incluidos en el ámbito territorial de este convenio durante
su vigencia, se aplicará el horario más idóneo de los especificados, o cualquier otro que
pudiera pactarse con el Comité de Empresa del centro de origen.
D)

Criterio de asignación de horarios.

Se acordará un criterio entre Empresa y RLT para definir los horarios de los
empleados que se adhieran a otros centros o departamentos de nueva creación, por
decisión y necesidades de la Empresa. Quedarán excluidos los movimientos entre
departamentos, como resultado de publicación de puestos y aplicación de forma
voluntaria.
Artículo 12.3 Distribución irregular de la jornada.
Al objeto de procurar la consecución, en la medida de lo posible, de la flexibilidad que
permita solucionar las necesidades productivas de la Empresa, ambas partes acuerdan
la posibilidad por parte de la Empresa de la realización de la distribución irregular de la
jornada de trabajo en los términos establecidos en el artículo que lo regule en el
convenio colectivo del sector de la industria, servicios e instalaciones del metal de la
Comunidad de Madrid. La jornada irregular no podrá realizarse en domingos ni festivos,
ni en sábados en aquellos trabajadores que no tengan horario de sábados.
Artículo 13. Licencias.

a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente
registrada, independientemente de las vacaciones.
b) Hasta un máximo de dos días laborables para la realización de los trámites y/o
obligaciones judiciales necesarias en caso de divorcio o separación legal, no
acumulativos, tales como asistencia a juicio, pruebas periciales, etc., siempre que
coincidan con el horario de trabajo. Los trabajadores que disfruten de esta licencia
deberán justificar adecuadamente con la correspondiente citación o certificado la
utilización de la misma.
c) Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho
debidamente registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo desde hace
al menos un año de manera continua y acreditada, e hijos, y tres días para hijos políticos
(yerno y nuera), que se ampliará en dos días más en el supuesto de tener que
desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre que la distancia
entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea superior a 150 kilómetros.
d) Tres días laborables en caso de fallecimiento de familiares directos (abuelos,
padres, hermanos y nietos, tanto naturales como políticos), que se ampliará en dos días
más si necesitara desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre
que la distancia entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea superior a 150 kilómetros.
e) Tres días laborables en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del
cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada o compañero/a estable con quien
venga conviviendo desde hace al menos un año de manera continua y acreditada, e
hijos tanto naturales como políticos (yerno y nuera), que se ampliará en dos días más en
el supuesto de tener que desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador
siempre que la distancia sea superior a 150 kilómetros. Para este supuesto, el disfrute de
dicho permiso podrá realizarse de forma consecutiva o intermitente, en ningún caso por
tiempo inferior a media jornada, mientras persista el hecho causante.

cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, el personal podrá disfrutar de licencias retribuidas en las
situaciones que se indican a continuación, mediante su correspondiente justificación y,
en su caso, previa solicitud.
Una vez que el trabajador entrega la solicitud de permiso al superior jerárquico, éste
dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para resolver la solicitud
formulada: