III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51698
disfrute, éstas se fijarán, de año en año, de forma alternativa. Las vacaciones se podrán
disfrutar en períodos distintos de los estipulados en el convenio, por las causas de
suspensión previstas en la ley y que conlleven el disfrute del período de vacaciones en
fechas distintas.
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de
fijar la fecha de disfrute de sus vacaciones, de tal forma que las suyas coincidan con los
períodos de vacaciones escolares.
Artículo 12.2 Calendario y horario de trabajo.
Seguirán vigentes la jornada partida y la jornada continuada.
Calendarios laborales:
Sobre la base de las horas de trabajo efectivas citadas en el artículo 12, se establece
el calendario laboral, durante la vigencia del convenio con las siguientes características.
A)
Consideración de festivos:
Tendrán tal consideración todos los domingos del año y además las festividades
tradicionales, religiosas y civiles de ámbito nacional o local aprobadas por la autoridad
administrativa, al igual que los sábados, a excepción de aquellos sábados en que se
preste servicio, según se contempla en el apartado B.
B)
Horario de trabajo:
Con carácter general, los horarios de trabajo comprendidos entre el lunes y el viernes
(ambos incluidos) de todos los centros de trabajo de la Compañía se acotarán en la
franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 20:00 horas.
Dentro de esta franja horaria, se establecen los siguientes horarios:
– De 7:15 h a 15:30 h (incluye 15 minutos para la pausa del bocadillo).
– De 7:15 h a 16:15 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 8:00 h a 17:00 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 9:00 h a 18:00 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 9:00 h a 17:00 h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en
horario de mañana.
– De 10:00 h a 19:00 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 10:00 h a 20:00 h (incluye 2 horas para la comida, de 14:00 h a 16:00 h)*.
– De 11:00 h a 20:00 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 12:00 h a 20:00 h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5 h continuas en
horario de mañana.
* Este horario solo podrá ser asignado al puesto de Product Expert.
Otros Horarios.
Los horarios que estuvieran vigentes, previos al inicio de la pandemia (marzo 2020),
podrán mantenerse durante la vigencia del IV Convenio Colectivo de MBR, aun cuando
fueran diferentes a los aquí establecidos.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se podrá pactar otro horario vigente siempre que
exista acuerdo expreso y mutuo entre la Empresa y el trabajador, debiendo estar
informado el Comité de Empresa.
A la hora de ofertar nuevos puestos con horario de sábados, se procurará que se
incluyan en las ofertas a nuevas contrataciones, salvo que los empleados adscritos
actualmente a horario de sábados deseen mantenerlos.
Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo
durante la vigencia del convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial
de este convenio. En este caso, si hubiera que trasladar definitivamente al mismo a
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51698
disfrute, éstas se fijarán, de año en año, de forma alternativa. Las vacaciones se podrán
disfrutar en períodos distintos de los estipulados en el convenio, por las causas de
suspensión previstas en la ley y que conlleven el disfrute del período de vacaciones en
fechas distintas.
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de
fijar la fecha de disfrute de sus vacaciones, de tal forma que las suyas coincidan con los
períodos de vacaciones escolares.
Artículo 12.2 Calendario y horario de trabajo.
Seguirán vigentes la jornada partida y la jornada continuada.
Calendarios laborales:
Sobre la base de las horas de trabajo efectivas citadas en el artículo 12, se establece
el calendario laboral, durante la vigencia del convenio con las siguientes características.
A)
Consideración de festivos:
Tendrán tal consideración todos los domingos del año y además las festividades
tradicionales, religiosas y civiles de ámbito nacional o local aprobadas por la autoridad
administrativa, al igual que los sábados, a excepción de aquellos sábados en que se
preste servicio, según se contempla en el apartado B.
B)
Horario de trabajo:
Con carácter general, los horarios de trabajo comprendidos entre el lunes y el viernes
(ambos incluidos) de todos los centros de trabajo de la Compañía se acotarán en la
franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 20:00 horas.
Dentro de esta franja horaria, se establecen los siguientes horarios:
– De 7:15 h a 15:30 h (incluye 15 minutos para la pausa del bocadillo).
– De 7:15 h a 16:15 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 8:00 h a 17:00 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 9:00 h a 18:00 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 9:00 h a 17:00 h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en
horario de mañana.
– De 10:00 h a 19:00 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 10:00 h a 20:00 h (incluye 2 horas para la comida, de 14:00 h a 16:00 h)*.
– De 11:00 h a 20:00 h (incluye 1 hora para la comida).
– De 12:00 h a 20:00 h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5 h continuas en
horario de mañana.
* Este horario solo podrá ser asignado al puesto de Product Expert.
Otros Horarios.
Los horarios que estuvieran vigentes, previos al inicio de la pandemia (marzo 2020),
podrán mantenerse durante la vigencia del IV Convenio Colectivo de MBR, aun cuando
fueran diferentes a los aquí establecidos.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se podrá pactar otro horario vigente siempre que
exista acuerdo expreso y mutuo entre la Empresa y el trabajador, debiendo estar
informado el Comité de Empresa.
A la hora de ofertar nuevos puestos con horario de sábados, se procurará que se
incluyan en las ofertas a nuevas contrataciones, salvo que los empleados adscritos
actualmente a horario de sábados deseen mantenerlos.
Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo
durante la vigencia del convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial
de este convenio. En este caso, si hubiera que trasladar definitivamente al mismo a
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
C)