III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
b)
b.1
Sec. III. Pág. 51697
Procedimiento:
General:
Con carácter general no se progresa por el simple transcurso del tiempo con las
excepciones recogidas en el apartado b.2., ni por la realización de tareas o funciones
superiores. Los efectos de esta última son los previstos en el artículo 8.1 de Movilidad
funcional.
La progresión se condiciona tanto a la existencia de vacantes en el grupo o, dentro
de este, en el nivel o niveles de que se trate, como a la propuesta que expresamente
realice el jefe inmediato y su aceptación por la dirección de la Empresa. En todos los
supuestos la dirección informará y oirá con carácter previo al Comité.
b.2
Progresión por antigüedad:
Grupos I y IV: no hay excepción aplicable.
Grupo II: Profesionales de oficio. Se progresa del nivel siete al seis y desde el seis al
cinco por el transcurso de tres años, en cada caso y desde el cinco al cuatro por el
transcurso de dos, siempre de prestación de servicios efectivos en el nivel inferior
precedente, sin que medie informe desfavorable.
Grupo III: Administrativos y técnicos de oficina. Se progresa del nivel seis al cinco y
del nivel cinco al cuatro por el transcurso de tres años de prestación de servicios
efectivos, en cada caso, sin que medie informe desfavorable.
A efectos de progresión, no tendrá la consideración de tiempo de servicio efectivo las
suspensiones del contrato de trabajo, sea cual sea su causa.
Artículo 11. Teletrabajo.
Se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo, horario, licencias y excedencias
Artículo 12.
1.
Jornada laboral.
Las horas de trabajo efectivas en cómputo anual serán las siguientes:
– Año 2021: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio será de 1.740 horas anuales.
– Año 2022: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio será de 1.730 horas anuales.
Artículo 12.1 Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, será para los años 2021 y 2022 de veintitrés días laborables (nunca menos
de treinta días naturales).
El personal disfrutará de sus vacaciones preferentemente: en la segunda quincena
de junio, los meses de julio, agosto y septiembre, y la segunda quincena de diciembre,
pudiéndose ampliar el período de su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. En
el caso de que existan incompatibilidades entre el personal en cuanto a las fechas de
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
2. Las horas que resulten anualmente del ajuste del calendario, se disfrutarán
preferentemente mediante jornadas completas, distribuidas a lo largo del año.
3. Las horas de trabajo efectivas anteriormente indicadas, no incluyen tiempo para
pausa o «bocadillo».
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
b)
b.1
Sec. III. Pág. 51697
Procedimiento:
General:
Con carácter general no se progresa por el simple transcurso del tiempo con las
excepciones recogidas en el apartado b.2., ni por la realización de tareas o funciones
superiores. Los efectos de esta última son los previstos en el artículo 8.1 de Movilidad
funcional.
La progresión se condiciona tanto a la existencia de vacantes en el grupo o, dentro
de este, en el nivel o niveles de que se trate, como a la propuesta que expresamente
realice el jefe inmediato y su aceptación por la dirección de la Empresa. En todos los
supuestos la dirección informará y oirá con carácter previo al Comité.
b.2
Progresión por antigüedad:
Grupos I y IV: no hay excepción aplicable.
Grupo II: Profesionales de oficio. Se progresa del nivel siete al seis y desde el seis al
cinco por el transcurso de tres años, en cada caso y desde el cinco al cuatro por el
transcurso de dos, siempre de prestación de servicios efectivos en el nivel inferior
precedente, sin que medie informe desfavorable.
Grupo III: Administrativos y técnicos de oficina. Se progresa del nivel seis al cinco y
del nivel cinco al cuatro por el transcurso de tres años de prestación de servicios
efectivos, en cada caso, sin que medie informe desfavorable.
A efectos de progresión, no tendrá la consideración de tiempo de servicio efectivo las
suspensiones del contrato de trabajo, sea cual sea su causa.
Artículo 11. Teletrabajo.
Se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo, horario, licencias y excedencias
Artículo 12.
1.
Jornada laboral.
Las horas de trabajo efectivas en cómputo anual serán las siguientes:
– Año 2021: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio será de 1.740 horas anuales.
– Año 2022: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio será de 1.730 horas anuales.
Artículo 12.1 Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, será para los años 2021 y 2022 de veintitrés días laborables (nunca menos
de treinta días naturales).
El personal disfrutará de sus vacaciones preferentemente: en la segunda quincena
de junio, los meses de julio, agosto y septiembre, y la segunda quincena de diciembre,
pudiéndose ampliar el período de su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. En
el caso de que existan incompatibilidades entre el personal en cuanto a las fechas de
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
2. Las horas que resulten anualmente del ajuste del calendario, se disfrutarán
preferentemente mediante jornadas completas, distribuidas a lo largo del año.
3. Las horas de trabajo efectivas anteriormente indicadas, no incluyen tiempo para
pausa o «bocadillo».