III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51693

temas que ahora se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos
como anexos al mismo. De estas modificaciones se dará cuenta a la autoridad laboral.
Artículo 6.

Causas de revisión.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad y la garantía de futuro de todos sus
contenidos.
Si, por disposición legal, se establecieran mejoras que, al ser absorbidas por la
Empresa, dejen sin efecto práctico los beneficios sociales y económicos pactados, se
procederá a la revisión de dicha o dichas cláusulas.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 7.

Ingresos.

Los ingresos de personal se harán de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones legales vigentes.
La Empresa comunicará al Comité, por escrito, la convocatoria de plazas de nuevos
ingresos del personal de convenio, tanto fijos como eventuales, antes del comienzo de la
selección del personal.
La Empresa informará al Comité de Empresa y posteriormente al personal a través
de los tablones de anuncios o medios electrónicos de la existencia de puestos vacantes
para que el personal de plantilla pueda presentar su candidatura. La Empresa decidirá
libremente sobre la elección de algún candidato interno o externo.
Se aportará copia básica y fotocopia del modelo de contrato de trabajo del personal
en convenio a la representación legal de los trabajadores de su correspondiente unidad
electoral.
Artículo 7.1 Contrato formativo: para la adquisición de una práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o para la formación en alternancia.
Ambas partes consideran positiva la concertación de este tipo de contratos, su
número se determinará en función de las necesidades reales de la Empresa.
Los contratos para la adquisición de una práctica profesional adecuada al nivel de
estudios y/o para la formación en alternancia se formalizarán mediante el siguiente
régimen:

– Primeros seis meses: 80 % del salario base de convenio correspondiente al nivel
más bajo del grupo profesional para el que se esté adquiriendo la práctica.
– Segundos seis meses: De no mediar informe desfavorable del superior jerárquico,
a la terminación de los primeros seis meses en los que se esté obteniendo la práctica
profesional, se percibirá una retribución igual al 100 % del salario base de convenio
correspondiente al nivel más bajo del grupo profesional para el que se esté adquiriendo
la práctica. De existir informe desfavorable la retribución será equivalente al 85 % del
Salario Base indicado anteriormente.

cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es

Contrato de formación en alternancia: Los contratos para la formación en alternancia
se regirán en cada momento de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios: Las contrataciones para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios se ajustará al contenido en la legislación vigente. La remuneración de
este tipo de contratación será la siguiente: