III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51692

Representantes de los trabajadores:
Ruiz Sáez, David. Díaz Jaén, José Luis. Sáez Aguilar, Javier. Merinero Cruz, David.
Herrador Martín, Rafael. Muñoz Prudencio, Pedro. Ayala Ramírez, José Antonio. Alonso
Ruiz, José Antonio. Rius Hernández, Fernando. Suaña de Mena, Luis Felipe. Gómez
García, Juan Carlos. Bravo del Río, Carlos Vicente. Núñez de la Osa, Antonio.
Ambas representaciones, estando todos ellos legitimados para negociar y
habiéndose reconocido como interlocutores válidos desde el acta de constitución de la
comisión negociadora de fecha 21 de enero de 2021, acuerdan el presente convenio que
deroga y sustituye en su integridad al III Convenio Colectivo Unificado de
Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
Artículo 1. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años: desde el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto para los conceptos o materias para
las que expresamente se señale otra fecha específica, prorrogándose tácitamente por
períodos de una anualidad si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes
dentro de los tres meses anteriores a su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Cuando exista denuncia expresa del presente convenio colectivo, el período de
tiempo de ultractividad para negociar y acordar un nuevo convenio colectivo será el que
marque la ley en la fecha de finalización del presente convenio o de cualquiera de sus
prorrogas y empezará a contar a partir de ese momento.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio son de aplicación y regirán en
los actuales centros de trabajo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal, en las
provincias de Madrid y Guadalajara.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal de la
empresa Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal, que pertenezca a las plantillas de los
centros de trabajo ubicados dentro del ámbito territorial del mismo. Se excluyen del
citado ámbito personal los directivos, gerentes, jefes de ventas, jefes de departamento,
jefes de servicio, técnicos superiores, y comerciales de vehículos, que pasarán a
regularse por las condiciones que les sean y/o pudieran ser de aplicación a título
individual o en su conjunto.
Durante toda la vigencia del convenio colectivo, podrán acceder o ser contratados en
la categoría de técnico superior aquellos trabajadores que designe la Empresa siempre
que no se supere el número de diez (10) y tengan una remuneración total superior
a 35.000 euros brutos anuales, no incluido el salario en especie.
Compensación y absorción.

Las mejoras económicas establecidas en el presente convenio podrán compensar
aquellas que tuviese ya otorgadas la Empresa, absorbiendo igualmente las que se
establezcan por disposiciones legales, respetándose estrictamente «ad-personam»
situaciones que, en la actualidad, sean más beneficiosas que las que contempla el
presente convenio colectivo.
Artículo 5. Acuerdos complementarios al convenio.
Si durante la vigencia de este convenio, se llegase por ambas representaciones a
futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras futuras y, en general, sobre los

cve: BOE-A-2022-6089
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Artículo 4.