III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51711

• Procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo de la Empresa en Madrid y
Guadalajara.
• Procesos de movilidad o traslados de carácter colectivo que afecten a uno o más
centros de trabajo de la Empresa en Madrid y Guadalajara.
• Elaboración, aplicación e interpretación de acuerdos de carácter colectivo en el
seno de las diferentes unidades electorales de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal,
Madrid y Guadalajara.
• Otros procesos o medidas de carácter colectivo que afecten a uno o más centros
de trabajo de la Empresa en Madrid y Guadalajara.
• Cualquier otro asunto que se pueda suscitar y que tuviese carácter colectivo, con
independencia de que pueda afectar a uno o más centros de trabajo de la Empresa en
Madrid y Guadalajara.
– Representatividad: La composición del Comité Intercentros será de 13 miembros
por la parte social que vendrá determinada por la representatividad del conjunto de las
diferentes unidades electorales.
La duración de las competencias y de la composición de los miembros del Comité
Intercentros se vinculará a la totalidad de la vigencia del IV Convenio Colectivo de
Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal, Madrid y Guadalajara.
Durante la vigencia del IV Convenio Colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA,
Unipersonal, Madrid y Guadalajara, se podrá proceder a la renovación de la composición
social del CI cuando así lo acuerden la mayoría de estos componentes, y con arreglo en
todo momento a la representatividad del conjunto de las unidades electorales.
– Transporte: La Empresa abonará con carácter anual a los miembros componentes
del CI el importe equivalente al abono transporte que corresponda a los desplazamientos
en la Comunidad de Madrid y Guadalajara, conforme con el ámbito territorial de
aplicación del CCU.
La percepción de este importe, sustituirá al que se venía percibiendo en concepto
«abono transporte» por su condición de miembro de Comité de Empresa o delegado de
personal de su unidad electoral.
Para viajes o desplazamientos a distancias superiores, se estará a lo que la
normativa de gastos de viajes de la Empresa Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal
determine en cada momento, debiendo en todo caso éstos viajes o desplazamientos ser
aprobados previamente por la dirección de Recursos Humanos de MBR, SAU, previa
solicitud justificada de la presidencia y secretaría (en su defecto de la vicepresidencia)
del CI, a propuesta de la mayoría de los miembros componentes del CI.
– Crédito de horas sindicales: Para el uso y reparto de las horas sindicales por parte
de los miembros componentes del Comité Intercentros de la RLT, se dispondrá por su
parte de 10 horas/mes por miembro, acumulables en cómputo anual, a distribuir y/o
utilizar por los componentes del CI, más dos reuniones anuales extraordinarias.
La administración de las referidas horas, se hará por reparto proporcional en función
de las distintas centrales sindicales existentes en cada momento en el propio CI.
– Fondo Comité Intercentros: Se establece un fondo anual de 750 euros para toda la
vigencia del convenio.
Artículo 36 Representantes Legales de los Trabajadores (RLT).
Las funciones, composición y atribuciones de los diferentes Comités de Empresa y
delegados de personal de cada unidad electoral, serán las contempladas en la ley, a
excepción de las que expresamente se prevén y determinan para el Comité Intercentros
(CI) en caso de existir.
Se establece un fondo anual para cada Comité de Empresa de 700 euros para toda
la vigencia del convenio y para el delegado de personal de 210 euros.

cve: BOE-A-2022-6089
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Núm. 88