III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51710

3.º En el caso de que el interesado considere insatisfactoria la resolución adoptada
por la dirección de Recursos Humanos, se dará audiencia al mismo conjuntamente con
un miembro del Comité de Empresa y el delegado de personal si lo hubiese y el
interesado lo considerase asimismo oportuno.
En todo caso, la resolución final se adoptará por la dirección de Recursos Humanos
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de esta reunión.
En cualquier caso, el interesado podrá ejercer su derecho individual a la tutela
judicial efectiva.
Artículo 33.

Participación.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre
órganos de representación unitaria en la Empresa y legislación concordante.
Artículo 34.

Plan de formación.

La Empresa informará al Comité de Empresa, con una periodicidad cuatrimestral, del
plan de formación que se lleva a cabo en la misma, así como de la evolución del mismo.
Artículo 35. Comité Intercentros.
Las competencias, funciones y contenido del Comité Intercentros son:

• Negociación del convenio colectivo de la Empresa Mercedes-Benz Retail, SA,
Unipersonal.
• Comisión mixta de vigilancia del CCU, para su interpretación, aplicación y
resolución de aquellas dudas que genere el contenido del citado CCU.
• Recibir la información económica y evolución del negocio de Mercedes-Benz
Retail, SA, Unipersonal, con la periodicidad que legalmente venga establecida en cada
momento.
• Recibir la información del empleo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal,
Madrid y Guadalajara con la periodicidad que legalmente venga establecida en cada
momento.
• Comunicación e información del contenido y seguimiento de las acciones o
medidas incluidas en el plan de formación anual de Mercedes-Benz Retail, SA,
Unipersonal, Madrid y Guadalajara.
• Procesos de reestructuración de carácter colectivo que afecten a uno o más
centros de trabajo de la Empresa en Madrid y Guadalajara.

cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es

– Objetivo: el Comité Intercentros sería un órgano de representación colegiado,
adicional y complementario a las diferentes unidades electorales de la Empresa, las cuales
mantendrán sus competencias, funciones y garantías que la ley les otorga, a excepción de
las que expresamente se prevean y determinen para el Comité Intercentros (CI).
– Funciones: Intervenir en todas aquellas cuestiones y materias que excedan de las
competencias, funciones y garantías propias de cada una de las diferentes unidades
electorales de la Empresa (Comités de Empresa o delegados de personal), por su
carácter colectivo y que afecten a uno o más centros de trabajo de la Empresa.
En particular, la función principal del CI será la de legitimación para intervenir en
todos los procesos de carácter colectivo que afecten a uno o más centros de trabajo, y
que estén encuadrados en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo de
Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal.
– Competencias: Facilitar e intervenir en los procesos de negociación colectiva en el
ámbito propio del convenio colectivo Unificado (CCU) de la Empresa Mercedes-Benz
Retail, SA, Unipersonal sustituyendo a las diversas unidades electorales en aquellas
materias tan particulares como: