III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 51709

Previsión Social Voluntaria Alejandro Echevarría (EPSV).

Las personas asociadas a la entidad de Previsión Social Voluntaria Alejandro
Echavarría, continuarán en las mismas condiciones que las estipuladas individualmente
con los afectados.
CAPÍTULO VII
Relaciones laborales
Artículo 31.

Comisión mixta de vigilancia de este convenio.

Para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo acordado en este convenio, se
constituye una comisión mixta que estará integrada por el Comité Empresa/Intercentros,
así como por la representación de la Empresa. La Comisión deberá ser paritaria, por lo
que la representación de la Empresa, con independencia del número de asistentes,
ostentará el mismo número de votos que los que ostente la representación social.
Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter previo al planteamiento de
reclamaciones ante las jurisdicciones legales que correspondan, dentro del plazo de los
quince días naturales siguientes a partir de la fecha en que se efectúe la reclamación.
Expresamente serán competencias de la Comisión Mixta:
a) La vigilancia, control y seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas
en el cumplimiento del presente convenio.
b)
La interpretación y resolución de los conflictos que puedan derivarse de la
aplicación del clausulado del presente convenio.
c) Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran surgir
durante el período de consultas en el procedimiento de inaplicación de las condiciones
de trabajo reguladas en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los
supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente
convenio.
El ejercicio de las anteriores competencias no obstaculizará, en ningún caso, la
función y tutela judicial efectiva.
No obstante, en el supuesto de que en el ejercicio de estas competencias y, en
particular las previstas en las letras b) c) y d), no se llegase o alcanzase un consenso ni
acuerdo alguno en el seno de la Comisión Mixta, se actuará según lo previsto en el
Capítulo correspondiente al Procedimiento Extrajudicial para la Solución de Conflictos
Laborales previsto en el Acuerdo Estatal del Metal vigente, al que se adhieren los
firmantes del presente convenio colectivo, debiéndose entender las referencias a la
Comisión Paritaria como a la propia Comisión Mixta del mismo. En definitiva, las partes
firmantes de este convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

Se establece el siguiente procedimiento para la solución de problemas individuales:
1.º Como primera instancia el interesado presentará la queja por escrito a su jefe
inmediato, quien deberá contestar en un plazo máximo de cinco días laborables.
2.º De no recibir contestación de su jefe inmediato, o no considerando ésta
satisfactoria, se cursará escrito a la dirección de Recursos Humanos, quien concretará la
naturaleza de la queja, contestando dentro de los cinco días laborables siguientes a la
fecha de la recepción del escrito.

cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Solución de problemas individuales.