III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51707
certificado de retención de IRPF del año anterior sean inferiores a 30.000 euros brutos
anuales:
– Por matrimonio o pareja de hecho registrada: 300 euros brutos para cada uno de
los años de vigencia del convenio.
– Por nacimiento de hijo o adopción: 200 euros brutos para cada uno de los años de
vigencia del convenio.
2. Para tener derecho a estas ayudas se exigirá la presentación a la Empresa de la
documentación oficial acreditativa de la circunstancia que dé derecho a la percepción de
la prestación, a fin de que su concesión sea objetiva y automática. La ayuda se abonará
en la nómina correspondiente al mes siguiente al hecho causante.
Artículo 25.
Ayuda especial discapacidad.
I. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias
personales del trabajador:
– Supuestos de discapacidad igual o superior al 33 % de hijos y cónyuge del
trabajador y superior al 50 % de padres del trabajador, con dotación de 1.300 euros
brutos anuales, estableciéndose un máximo de 22 trabajadores beneficiarios del sistema
anualmente.
Regulación de la ayuda especial discapacidad.
En el supuesto de que las solicitudes de esta ayuda especial por discapacidad
superen el número máximo de beneficiarios establecido, se seguirá el siguiente criterio
de prioridades:
a) En primer lugar y con carácter general tendrán preferencia las ayudas solicitadas
para hijos y cónyuge de los trabajadores respecto a las ayudas solicitadas para los
padres con independencia de los grados de discapacidad, salario bruto del trabajador o
antigüedad. En consecuencia, se comenzará la asignación por las solicitudes referidas a
hijos y cónyuge de trabajadores y solo si estas son inferiores al número de 22 se pasará
a la asignación de las solicitudes para padres de los trabajadores.
b) En segundo lugar y una vez realizada la asignación anterior se seguirá para el
reparto los siguientes criterios:
Las solicitudes deberán realizarse en el formulario oficial de la Empresa dentro de los
dos primeros meses de cada año natural, debiendo resolverse y adjudicarse por la
Empresa dentro del mes siguiente al cierre de presentaciones para que sea abonado
como máximo en la nómina correspondiente al mes de abril.
En el supuesto de que en el plazo de presentación de solicitudes anteriormente
mencionado no se cubriera el número máximo de beneficiarios y algún familiar de
trabajador de los protegidos por esta regulación contrajera, tras el plazo oficial de
solicitudes mencionado, un grado de discapacidad que le permitiera acceder a la ayuda
podrá presentar su solicitud en cualquier momento. Para ello, deberá acompañar la
documentación oficial que demuestre que la fecha de declaración de la discapacidad del
familiar afectado es posterior al plazo oficial de presentación de solicitudes. En estos
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
1. Grado de discapacidad teniendo preferencia las solicitudes para hijos y cónyuge
o, en su caso, padres que reflejen un mayor grado de discapacidad.
2. A mismo grado de discapacidad del hijo, cónyuge o, en su caso, padres tendrá
preferencia el trabajador que tenga un salario bruto anual inferior de conformidad con el
certificado de retenciones del año anterior a la solicitud.
3. A mismo grado de discapacidad del familiar y salario bruto anual de los
trabajadores tendrá preferencia la solicitud del trabajador que tenga una mayor
antigüedad real en la Empresa.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51707
certificado de retención de IRPF del año anterior sean inferiores a 30.000 euros brutos
anuales:
– Por matrimonio o pareja de hecho registrada: 300 euros brutos para cada uno de
los años de vigencia del convenio.
– Por nacimiento de hijo o adopción: 200 euros brutos para cada uno de los años de
vigencia del convenio.
2. Para tener derecho a estas ayudas se exigirá la presentación a la Empresa de la
documentación oficial acreditativa de la circunstancia que dé derecho a la percepción de
la prestación, a fin de que su concesión sea objetiva y automática. La ayuda se abonará
en la nómina correspondiente al mes siguiente al hecho causante.
Artículo 25.
Ayuda especial discapacidad.
I. La Empresa establece determinadas ayudas económicas por circunstancias
personales del trabajador:
– Supuestos de discapacidad igual o superior al 33 % de hijos y cónyuge del
trabajador y superior al 50 % de padres del trabajador, con dotación de 1.300 euros
brutos anuales, estableciéndose un máximo de 22 trabajadores beneficiarios del sistema
anualmente.
Regulación de la ayuda especial discapacidad.
En el supuesto de que las solicitudes de esta ayuda especial por discapacidad
superen el número máximo de beneficiarios establecido, se seguirá el siguiente criterio
de prioridades:
a) En primer lugar y con carácter general tendrán preferencia las ayudas solicitadas
para hijos y cónyuge de los trabajadores respecto a las ayudas solicitadas para los
padres con independencia de los grados de discapacidad, salario bruto del trabajador o
antigüedad. En consecuencia, se comenzará la asignación por las solicitudes referidas a
hijos y cónyuge de trabajadores y solo si estas son inferiores al número de 22 se pasará
a la asignación de las solicitudes para padres de los trabajadores.
b) En segundo lugar y una vez realizada la asignación anterior se seguirá para el
reparto los siguientes criterios:
Las solicitudes deberán realizarse en el formulario oficial de la Empresa dentro de los
dos primeros meses de cada año natural, debiendo resolverse y adjudicarse por la
Empresa dentro del mes siguiente al cierre de presentaciones para que sea abonado
como máximo en la nómina correspondiente al mes de abril.
En el supuesto de que en el plazo de presentación de solicitudes anteriormente
mencionado no se cubriera el número máximo de beneficiarios y algún familiar de
trabajador de los protegidos por esta regulación contrajera, tras el plazo oficial de
solicitudes mencionado, un grado de discapacidad que le permitiera acceder a la ayuda
podrá presentar su solicitud en cualquier momento. Para ello, deberá acompañar la
documentación oficial que demuestre que la fecha de declaración de la discapacidad del
familiar afectado es posterior al plazo oficial de presentación de solicitudes. En estos
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
1. Grado de discapacidad teniendo preferencia las solicitudes para hijos y cónyuge
o, en su caso, padres que reflejen un mayor grado de discapacidad.
2. A mismo grado de discapacidad del hijo, cónyuge o, en su caso, padres tendrá
preferencia el trabajador que tenga un salario bruto anual inferior de conformidad con el
certificado de retenciones del año anterior a la solicitud.
3. A mismo grado de discapacidad del familiar y salario bruto anual de los
trabajadores tendrá preferencia la solicitud del trabajador que tenga una mayor
antigüedad real en la Empresa.