III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 51702
Jubilación.
La jubilación se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación
vigente.
CAPÍTULO IV
Sistema de Incentivos-Rendimiento
Artículo 18.
Sistema de objetivos.
Estarán compuestos por:
Artículo 18.1 Rendimiento Medido Mano de Obra Directa (MOD).
El sistema de Incentivos-Rendimiento está basado en el concepto de horas
facturadas. Implica que no habrá pago de prima en tiempos no productivos a tal efecto.
Será de aplicación al personal productivo de taller (mano de obra directa) en los
siguientes términos:
El cálculo de la prima será mensual y no acumulativo.
La cuantía de la prima se determinará por las horas facturadas que excedan del 95 %
de las horas potenciales (µ = 95 %)
Las horas potenciales se calcularán empleando la siguiente fórmula (que excluye las
horas de vacaciones y las de ajuste de calendario):
H Potenciales = H Calendario (1.740 en 2021 y 1.730 en 2022) – T1 - T5 - T6 –T8
Siendo T1 = Trabajo de Taller; T5 = Paro; T6 = Formación; T8 = Espera de
Recambios.
Para el cálculo del cómputo mensual se utilizará la siguiente fórmula:
Hp = HC+HE-(T1+T5+T6+T8)-H.Vacaciones-H.Ajuste
La flexibilidad horaria afectará al cálculo de las horas potenciales a efecto de cálculo
de prima de rendimiento medido, en la misma medida en que se utilicen.
Las horas extras se sumarán a las horas de convenio incrementando las horas
potenciales.
El precio de la hora primada será de 12,73 euros.
El pago de la prima se realizará mensualmente por períodos ya concluidos.
La prima correspondiente al período de vacaciones se pagará en el mes en que el
trabajador tome el período más largo de vacaciones y se acuerda abonar un importe
único de 126 euros/trabajador/año. El Sistema de Incentivo-Rendimiento resultará de
aplicación en los días de dicho mes en que el trabajador no esté de vacaciones. Esta
objetivación de las cuantías de las primas estimadas en vacaciones es consecuencia del
efecto de la obra en curso en los meses en que se disfrutan vacaciones.
Para la vigilancia de lo establecido en este artículo se creará una Comisión de
Tiempos, de tres miembros por parte de la RLT y otros tres miembros por parte de la
Empresa.
En la aplicación del Rendimiento Medido, para cualquier tema relacionado con el
sistema, y mientras no se oponga a lo pactado en el presente convenio colectivo, se
estará a lo establecido en el correspondiente reglamento de aplicación vigente.
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
Siempre teniendo en cuenta que se tiene que cumplir la fórmula de arriba (H
Potenciales).
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 51702
Jubilación.
La jubilación se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación
vigente.
CAPÍTULO IV
Sistema de Incentivos-Rendimiento
Artículo 18.
Sistema de objetivos.
Estarán compuestos por:
Artículo 18.1 Rendimiento Medido Mano de Obra Directa (MOD).
El sistema de Incentivos-Rendimiento está basado en el concepto de horas
facturadas. Implica que no habrá pago de prima en tiempos no productivos a tal efecto.
Será de aplicación al personal productivo de taller (mano de obra directa) en los
siguientes términos:
El cálculo de la prima será mensual y no acumulativo.
La cuantía de la prima se determinará por las horas facturadas que excedan del 95 %
de las horas potenciales (µ = 95 %)
Las horas potenciales se calcularán empleando la siguiente fórmula (que excluye las
horas de vacaciones y las de ajuste de calendario):
H Potenciales = H Calendario (1.740 en 2021 y 1.730 en 2022) – T1 - T5 - T6 –T8
Siendo T1 = Trabajo de Taller; T5 = Paro; T6 = Formación; T8 = Espera de
Recambios.
Para el cálculo del cómputo mensual se utilizará la siguiente fórmula:
Hp = HC+HE-(T1+T5+T6+T8)-H.Vacaciones-H.Ajuste
La flexibilidad horaria afectará al cálculo de las horas potenciales a efecto de cálculo
de prima de rendimiento medido, en la misma medida en que se utilicen.
Las horas extras se sumarán a las horas de convenio incrementando las horas
potenciales.
El precio de la hora primada será de 12,73 euros.
El pago de la prima se realizará mensualmente por períodos ya concluidos.
La prima correspondiente al período de vacaciones se pagará en el mes en que el
trabajador tome el período más largo de vacaciones y se acuerda abonar un importe
único de 126 euros/trabajador/año. El Sistema de Incentivo-Rendimiento resultará de
aplicación en los días de dicho mes en que el trabajador no esté de vacaciones. Esta
objetivación de las cuantías de las primas estimadas en vacaciones es consecuencia del
efecto de la obra en curso en los meses en que se disfrutan vacaciones.
Para la vigilancia de lo establecido en este artículo se creará una Comisión de
Tiempos, de tres miembros por parte de la RLT y otros tres miembros por parte de la
Empresa.
En la aplicación del Rendimiento Medido, para cualquier tema relacionado con el
sistema, y mientras no se oponga a lo pactado en el presente convenio colectivo, se
estará a lo establecido en el correspondiente reglamento de aplicación vigente.
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
Siempre teniendo en cuenta que se tiene que cumplir la fórmula de arriba (H
Potenciales).