III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51703
Artículo 18.2 Retribución variable Mano de Obra Indirecta (MOI).
La plantilla conservará un plan de incentivos para la MOI en función de los objetivos
que marque la Compañía y basados en el cumplimiento de los mismos; de acuerdo a los
diferentes parámetros de productividad, mercado o sector de actividad, pudiendo
adaptarse anualmente por la Empresa en función de dichas circunstancias.
MOI: todo el personal de convenio excluido la MOD.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 19.
Revisión salarial.
Las tablas salariales para 2021 y 2022 serán las recogidas en el anexo I, lo que
supondrá un incremento salarial del:
Año 2021: 2,7 %.
Año 2022: 1,7 %.
Se acuerda un pago único extraordinario y no consolidable, para cada uno de los dos
años del convenio, 2021 y 2022, para compensar el efecto de la inflación, que consistirá
en la diferencia entre el incremento salarial pactado y el IPC real y se abonará hasta el
mes siguiente de la publicación oficial del IPC real.
Artículo 20.
Conceptos salariales.
Estarán compuestos por:
Salario base.
Es el que figura en las tablas salariales de este convenio colectivo, que retribuyen la
prestación de servicios en jornada completa.
Tiene el carácter de retribución básica para toda la plantilla, abonándose en doce
mensualidades ordinarias y dos extraordinarias coincidentes con los meses de junio y
noviembre, todas ellas de igual cuantía.
Las pagas extraordinarias se abonarán conjuntamente con las nóminas de los meses
de junio y noviembre, respectivamente.
Dentro del salario base están incluidos ya todos los pluses que provengan del
desarrollo del puesto de trabajo, tales como tóxico-penoso y peligroso, plus por trabajos
en cadena, plus de preparador de máquinas, plus de obligatoriedad y/o responsabilidad,
plus de jefe de equipo, plus de mando. Asimismo, se incluyen las cantidades percibidas
por quebranto de moneda que percibe el personal que con anterioridad a la firma del
acuerdo la venían percibiendo y la compensación económica por renuncia a la jornada
reducida o diferencia de jornada estival, fondos y atenciones sociales y el 80 % de la
antigua prima de producción. Queda incluido, también, cualquier complemento por/de
asistencia (en el convenio Sectorial llamado de productividad), así como las partes
correspondientes a domingos, manteniéndose únicamente el concepto de nocturnidad.
Los Salarios base que se asignan a cada grupo profesional son consecuencia de
todo lo anterior.
Artículo 20.2
Artículo 20.2.1
Complementos salariales.
Primas e Incentivos.
El sistema de primas afectará exclusivamente a los trabajadores MOD, de acuerdo a
las eficacias individuales y con los valores en euros y procedimiento que se establecen
en el artículo 18.1 de este convenio.
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.1
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51703
Artículo 18.2 Retribución variable Mano de Obra Indirecta (MOI).
La plantilla conservará un plan de incentivos para la MOI en función de los objetivos
que marque la Compañía y basados en el cumplimiento de los mismos; de acuerdo a los
diferentes parámetros de productividad, mercado o sector de actividad, pudiendo
adaptarse anualmente por la Empresa en función de dichas circunstancias.
MOI: todo el personal de convenio excluido la MOD.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 19.
Revisión salarial.
Las tablas salariales para 2021 y 2022 serán las recogidas en el anexo I, lo que
supondrá un incremento salarial del:
Año 2021: 2,7 %.
Año 2022: 1,7 %.
Se acuerda un pago único extraordinario y no consolidable, para cada uno de los dos
años del convenio, 2021 y 2022, para compensar el efecto de la inflación, que consistirá
en la diferencia entre el incremento salarial pactado y el IPC real y se abonará hasta el
mes siguiente de la publicación oficial del IPC real.
Artículo 20.
Conceptos salariales.
Estarán compuestos por:
Salario base.
Es el que figura en las tablas salariales de este convenio colectivo, que retribuyen la
prestación de servicios en jornada completa.
Tiene el carácter de retribución básica para toda la plantilla, abonándose en doce
mensualidades ordinarias y dos extraordinarias coincidentes con los meses de junio y
noviembre, todas ellas de igual cuantía.
Las pagas extraordinarias se abonarán conjuntamente con las nóminas de los meses
de junio y noviembre, respectivamente.
Dentro del salario base están incluidos ya todos los pluses que provengan del
desarrollo del puesto de trabajo, tales como tóxico-penoso y peligroso, plus por trabajos
en cadena, plus de preparador de máquinas, plus de obligatoriedad y/o responsabilidad,
plus de jefe de equipo, plus de mando. Asimismo, se incluyen las cantidades percibidas
por quebranto de moneda que percibe el personal que con anterioridad a la firma del
acuerdo la venían percibiendo y la compensación económica por renuncia a la jornada
reducida o diferencia de jornada estival, fondos y atenciones sociales y el 80 % de la
antigua prima de producción. Queda incluido, también, cualquier complemento por/de
asistencia (en el convenio Sectorial llamado de productividad), así como las partes
correspondientes a domingos, manteniéndose únicamente el concepto de nocturnidad.
Los Salarios base que se asignan a cada grupo profesional son consecuencia de
todo lo anterior.
Artículo 20.2
Artículo 20.2.1
Complementos salariales.
Primas e Incentivos.
El sistema de primas afectará exclusivamente a los trabajadores MOD, de acuerdo a
las eficacias individuales y con los valores en euros y procedimiento que se establecen
en el artículo 18.1 de este convenio.
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.1