III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51701

El cómputo de esta flexibilidad horaria se realizará en base al año natural para que
no se exceda la jornada anual de trabajo estipulada por el convenio. Asimismo, se
establece un máximo de 16 horas pendientes de recuperar o realizar.
C)

Flexibilidad horaria en viernes.

Teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y en todos los puestos de trabajo
cuyo contenido, actividad y carga de trabajo lo permita, los trabajadores de horario de
mañana (horarios con comienzo hasta las 10:00 horas, inclusive), podrán acordar con su
superior jerárquico el establecimiento de una nueva jornada semanal que, manteniendo
las 40 horas semanales totales, reparta las horas de la tarde del viernes, de manera que
se realicen durante el resto de la semana, de lunes a jueves, según pacto escrito, en
fracciones de 30 o 60 minutos.
Este acuerdo podrá tener lugar, siempre y cuando concurran necesariamente los
siguientes requisitos:
– Que se firme con la antelación suficiente.
– Que sea reversible por cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de
una semana.
– Que en ningún momento el cómputo de la jornada anual se vea reducido.
– De dicho acuerdo, ha de darse traslado al departamento de Recursos Humanos
siempre con un mínimo de una semana de antelación.
Artículo 15.

Excedencias voluntarias.

Se contempla que para los casos de trabajadores que disfruten de excedencias
voluntarias no superiores al año (doce meses), en el momento en que se produzca su
finalización y siempre que así lo solicite formalmente el trabajador con un mes de
antelación a la misma, se producirá su reincorporación en el mismo puesto y centro de
trabajo en el que hubiera prestado sus servicios el trabajador antes de solicitar la
excedencia.
En los supuestos de excedencias voluntarias superiores al año, se estará a la
regulación vigente sobre esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
En ambos supuestos, junto a la solicitud de la reincorporación el trabajador deberá
aportar el informe de su vida laboral actualizado a la fecha inmediatamente anterior en
que se pudiera producir su reingreso y respecto a la actividad realizada en su período de
excedencia voluntaria. Y ello de cara a la acreditación de la no realización por parte del
trabajador excedente de un supuesto de concurrencia desleal o ilícita.
Artículo 16.

Extinción de mutuo acuerdo.

– A los 60 años: 20 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual
más complementos fijos.
– A los 61 años: 16 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual
más complementos fijos.
– A los 62 años: 12 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual
más complementos fijos.
– A los 63 años: 8 meses de vacaciones calculadas sobre el salario base anual más
complementos fijos.

cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es

Cuando entre el trabajador y la Empresa se pacte la extinción del contrato de trabajo
de mutuo acuerdo entre las partes, la Empresa abonará al trabajador con un límite
máximo de 10 trabajadores año, las siguientes indemnizaciones: