III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51807

IV.5 La reunión deberá producirse en un plazo breve, que no superará los trece
días hábiles desde la formulación de la queja. Si la persona protegida considera que se
prolonga innecesariamente o no queda satisfecha con la propuesta de solución
alcanzada, podrá acudir a cualquier otra de las posibilidades previstas en este Protocolo.
IV.6 Celebrada la reunión, los expertos en la materia que hayan sido requeridos
para intervenir por parte de la Comisión de Igualdad, deberán remitir un informe de
diagnóstico de la situación que contendrá una propuesta de solución, así como las
medidas preventivas correspondientes al departamento de RR.HH.
La Comisión de Igualdad comunicará a las partes implicadas la conclusión del
proceso de resolución acordada descrito, reflejando, en su caso, los términos del
acuerdo alcanzado.
IV.7 Al término del proceso descrito, las personas protegidas que lo consideren
necesario podrán solicitar a la empresa la adopción de la medida cautelar consistente en
el cese inmediato del trabajo con la persona o personas referidas en el escrito de queja.
Esta medida podrá ser revocada si desaparecieran las circunstancias que la motivaron.
La asunción o revocación de esta medida cautelar requerirá informe previo del jefe
del departamento afectado o, en su caso, del inmediato superior, sin que pueda conllevar
ningún tipo de represalia o trato desfavorable alguno.
V.

Disposiciones adicionales

V.1. Si advirtiera indicios de falta o delito, la Comisión de Igualdad suspenderá el
procedimiento notificándolo a las partes y a la dirección de RR.HH.
V.2. Toda la información relativa a quejas en materia de acoso se tratará de modo
que se proteja el derecho a la intimidad de las partes implicadas.
V.3. El inicio del procedimiento establecido en el presente Protocolo no interrumpe
ni amplia los plazos de las reclamaciones y los recursos establecidos en la normativa
vigente.
V.4. Sin perjuicio de cuantas medidas cautelares puedan adoptarse, la presentación
de una acción en vía judicial dejará en suspenso el procedimiento que se contempla en
el presente Protocolo.
V.5 Las partes firmantes reconocen la posibilidad de la aparición de dificultades de
carácter transitorio derivadas de la aplicación del presente Protocolo, comprometiéndose
a negociar con carácter de urgencia soluciones a dichas complicaciones.
V.6 Los miembros de la Comisión, con el fin de agilizar las resoluciones, podrán
nombrar asesores en el territorio afectado para recopilar datos e información referidos al
protocolo descrito.
La parte social se elegirá de entre los miembros de los comités o delegados de
personal del territorio afectado. La parte empresarial estará representada por la persona
que designe el departamento de Relaciones Laborales.
Exclusión:
1. No tendrán la consideración de acoso laboral aquellas conductas que impliquen
un conflicto personal de carácter pasajero en un momento concreto, acaecido en el
marco de las relaciones humanas, que evidentemente afecta al ámbito laboral, se da en
su entorno, influye en la organización y en la relación laboral.
2. En estos supuestos los órganos competentes deberán asumir el esclarecimiento
y resolución de estas conductas, a los efectos de evitar que estos hechos o conflictos
puntuales se conviertan en habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.

cve: BOE-A-2022-6091
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Núm. 88