III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51808
CAPÍTULO XVII
Comité Intercentro
Artículo 86.
Comité Intercentro.
El Comité Intercentro fue constituido el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, según el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores y según la
L.O.L.S.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado de representación de los
trabajadores/as de ILUNION Seguridad en todo el ámbito estatal ante la Dirección de la
empresa y cualquier entidad y organismo con capacidad jurídica, y de defensa de los
intereses, representación de los trabajadores/as y negociación y resolución de aquellos
temas que afecten a dicho Comité, todo ello de conformidad a las competencias
establecidas en la normativa del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del Estatuto
de los Trabajadores.
El Comité Intercentro está formado por nueve miembros, que a su vez serán
miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en proporción a la
representación obtenida en las últimas elecciones sindicales en la empresa, siendo
elegidos por sus propias centrales sindicales. La Dirección de ILUNION Seguridad será
informada de los miembros que componen el Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro, para quienes ostenten los cargos de Presidente y Secretario,
tendrán para los años 2022 un crédito de mil setecientas ochenta y dos horas (1.782);
para el Vicesecretario, el crédito será de ochocientas noventa y una horas (891); el resto
de los vocales, tendrán un crédito de trescientas horas (300) anuales. Ninguno de estos
cargos podrá transferir sus horas a otro miembro de la representación social.
Principios:
El Comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de representación de los
trabajadores/as de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en todo
momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados, legalmente
establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y
cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establecen en
el presente Convenio y posibles acuerdos.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las Secciones Sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
miembros.
Estará compuesto por nueve miembros titulares. En su constitución se guardará la
debida proporcionalidad obtenida por los Sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a éstos la designación
tanto de los miembros titulares como de los suplentes, entre los componentes de los
distintos Comités provinciales y en su caso Delegados de Personal.
La dirección de ILUNION Seguridad será informada de los miembros que componen
dicho Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro cuenta, para mejor desempeño de sus funciones, con un
Presidente, una Secretaría, una Vicesecretaría y una Comisión Permanente, integrada
por cuatro miembros, contándose entre ellos, necesariamente, el Secretario y el
Presidente.
ILUNION Seguridad habilitará un local adecuado y destinado exclusivamente a las
actividades y reuniones del Comité Intercentro.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Composición:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51808
CAPÍTULO XVII
Comité Intercentro
Artículo 86.
Comité Intercentro.
El Comité Intercentro fue constituido el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, según el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores y según la
L.O.L.S.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado de representación de los
trabajadores/as de ILUNION Seguridad en todo el ámbito estatal ante la Dirección de la
empresa y cualquier entidad y organismo con capacidad jurídica, y de defensa de los
intereses, representación de los trabajadores/as y negociación y resolución de aquellos
temas que afecten a dicho Comité, todo ello de conformidad a las competencias
establecidas en la normativa del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del Estatuto
de los Trabajadores.
El Comité Intercentro está formado por nueve miembros, que a su vez serán
miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en proporción a la
representación obtenida en las últimas elecciones sindicales en la empresa, siendo
elegidos por sus propias centrales sindicales. La Dirección de ILUNION Seguridad será
informada de los miembros que componen el Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro, para quienes ostenten los cargos de Presidente y Secretario,
tendrán para los años 2022 un crédito de mil setecientas ochenta y dos horas (1.782);
para el Vicesecretario, el crédito será de ochocientas noventa y una horas (891); el resto
de los vocales, tendrán un crédito de trescientas horas (300) anuales. Ninguno de estos
cargos podrá transferir sus horas a otro miembro de la representación social.
Principios:
El Comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de representación de los
trabajadores/as de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en todo
momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados, legalmente
establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y
cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establecen en
el presente Convenio y posibles acuerdos.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las Secciones Sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
miembros.
Estará compuesto por nueve miembros titulares. En su constitución se guardará la
debida proporcionalidad obtenida por los Sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a éstos la designación
tanto de los miembros titulares como de los suplentes, entre los componentes de los
distintos Comités provinciales y en su caso Delegados de Personal.
La dirección de ILUNION Seguridad será informada de los miembros que componen
dicho Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro cuenta, para mejor desempeño de sus funciones, con un
Presidente, una Secretaría, una Vicesecretaría y una Comisión Permanente, integrada
por cuatro miembros, contándose entre ellos, necesariamente, el Secretario y el
Presidente.
ILUNION Seguridad habilitará un local adecuado y destinado exclusivamente a las
actividades y reuniones del Comité Intercentro.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Composición: