III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51806
La expresión incluye las manifestaciones que se enumeran a continuación, si bien
estas no constituyen una lista cerrada, siendo por tanto posible la inclusión de supuestos
no expresamente definidos en la misma:
a) Medidas destinadas a aislar de la actividad profesional a una persona protegida
con ataques a su rendimiento, manipulación de su reputación y vaciamiento de
funciones.
b) Abuso de poder, con fijación de objetivos inalcanzables o asignación de tareas
imposibles, control desmedido del rendimiento y denegación injustificada del acceso a
periodos de licencia y actividades de formación.
c) Contacto físico deliberado y no solicitado, comentarios, gestos o insinuaciones
de carácter sexual no consentido, solicitud de favores sexuales y cualquier otro
comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso o la
humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
d) Acciones destinadas a discriminar, aislar o desacreditar a una persona por razón
de su adscripción ideológica, política o sindical, manipulando su reputación u
obstaculizando su función representativa en ILUNION Seguridad.
III. Prevención
III.1 El presente Protocolo será difundido por las partes firmantes entre las
personas protegidas, encontrándose disponible en la intranet de la empresa.
III.2 A fin de realizar el seguimiento y la evaluación del presente Protocolo, la
Comisión de Igualdad realizará encuestas y estudios anónimos con el fin de evaluar la
naturaleza y frecuencia de los casos de acoso, haciéndose pública la información y los
datos recogidos.
III.3 La empresa velará por el mantenimiento de una estructura y unas formas
organizativas que eviten el acoso, así como por el diseño y la planificación de políticas y
programas de formación adaptados al efecto.
Proceso de resolución acordada en materia de acoso
IV.1 Las personas protegidas que consideren que están siendo objeto de acoso
deberán intentar la resolución acordada mediante el diálogo con el individuo o grupo de
que se trate.
IV.2 Para iniciar este Protocolo, la persona protegida deberá presentar escrito de
queja ante la Comisión de Igualdad, la cual le facilitará información sobre el desarrollo
del procedimiento y le remitirá, en su caso, al departamento de RR.HH. para que pueda
facilitarle asesoramiento en relación con el proceso de resolución acordada iniciado.
En el desarrollo de estas funciones, la Comisión de Igualdad podrá contar con el
apoyo del servicio de la asesoría jurídica así como, en su caso, de los profesionales y
expertos en la materia que considere necesario.
IV.3 La Comisión de Igualdad informará al departamento de RR.HH. del inicio del
proceso de resolución acordada en materia de acoso.
IV.4 En función de la relación jurídica con la empresa, la Comisión de Igualdad
propiciará sendas reuniones extraoficiales entre las partes implicadas, así como, cuando
sea posible y aconsejable, un careo entre las mismas con objeto de intentar la solución
del caso a través del diálogo con la mediación de otros expertos en la materia que hayan
sido requeridos para ello por parte de la Comisión de Igualdad.
A esta reunión deberán acudir, siempre que sean requeridos para ello, los
responsables de los departamentos afectados o, en su caso, los inmediatos superiores
de los mismos.
Las partes implicadas podrán acudir a esta reunión acompañados de un integrante
de la plantilla de la empresa, sea o no representante de los trabajadores/as, previa
comunicación a la Comisión de Igualdad.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51806
La expresión incluye las manifestaciones que se enumeran a continuación, si bien
estas no constituyen una lista cerrada, siendo por tanto posible la inclusión de supuestos
no expresamente definidos en la misma:
a) Medidas destinadas a aislar de la actividad profesional a una persona protegida
con ataques a su rendimiento, manipulación de su reputación y vaciamiento de
funciones.
b) Abuso de poder, con fijación de objetivos inalcanzables o asignación de tareas
imposibles, control desmedido del rendimiento y denegación injustificada del acceso a
periodos de licencia y actividades de formación.
c) Contacto físico deliberado y no solicitado, comentarios, gestos o insinuaciones
de carácter sexual no consentido, solicitud de favores sexuales y cualquier otro
comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso o la
humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
d) Acciones destinadas a discriminar, aislar o desacreditar a una persona por razón
de su adscripción ideológica, política o sindical, manipulando su reputación u
obstaculizando su función representativa en ILUNION Seguridad.
III. Prevención
III.1 El presente Protocolo será difundido por las partes firmantes entre las
personas protegidas, encontrándose disponible en la intranet de la empresa.
III.2 A fin de realizar el seguimiento y la evaluación del presente Protocolo, la
Comisión de Igualdad realizará encuestas y estudios anónimos con el fin de evaluar la
naturaleza y frecuencia de los casos de acoso, haciéndose pública la información y los
datos recogidos.
III.3 La empresa velará por el mantenimiento de una estructura y unas formas
organizativas que eviten el acoso, así como por el diseño y la planificación de políticas y
programas de formación adaptados al efecto.
Proceso de resolución acordada en materia de acoso
IV.1 Las personas protegidas que consideren que están siendo objeto de acoso
deberán intentar la resolución acordada mediante el diálogo con el individuo o grupo de
que se trate.
IV.2 Para iniciar este Protocolo, la persona protegida deberá presentar escrito de
queja ante la Comisión de Igualdad, la cual le facilitará información sobre el desarrollo
del procedimiento y le remitirá, en su caso, al departamento de RR.HH. para que pueda
facilitarle asesoramiento en relación con el proceso de resolución acordada iniciado.
En el desarrollo de estas funciones, la Comisión de Igualdad podrá contar con el
apoyo del servicio de la asesoría jurídica así como, en su caso, de los profesionales y
expertos en la materia que considere necesario.
IV.3 La Comisión de Igualdad informará al departamento de RR.HH. del inicio del
proceso de resolución acordada en materia de acoso.
IV.4 En función de la relación jurídica con la empresa, la Comisión de Igualdad
propiciará sendas reuniones extraoficiales entre las partes implicadas, así como, cuando
sea posible y aconsejable, un careo entre las mismas con objeto de intentar la solución
del caso a través del diálogo con la mediación de otros expertos en la materia que hayan
sido requeridos para ello por parte de la Comisión de Igualdad.
A esta reunión deberán acudir, siempre que sean requeridos para ello, los
responsables de los departamentos afectados o, en su caso, los inmediatos superiores
de los mismos.
Las partes implicadas podrán acudir a esta reunión acompañados de un integrante
de la plantilla de la empresa, sea o no representante de los trabajadores/as, previa
comunicación a la Comisión de Igualdad.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
IV.