III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51805
conductas en materia de acoso en el trabajo, así como el establecimiento de un
procedimiento interno, sumario y rodeado de las garantías de confidencialidad que la
materia exige, con el fin de canalizar las quejas que puedan producirse y propiciar su
solución dentro de ILUNION Seguridad con arreglo a las siguientes cláusulas:
I.
Principios generales
I.1 En el convencimiento de que toda persona tiene derecho a recibir un trato
cortés, respetuoso y digno en el ámbito laboral, las partes firmantes se obligan en sus
actuaciones a propiciar las garantías que faciliten aquel, con el fin de crear un entorno
laboral exento de todo tipo de acoso.
I.2 Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar
acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino
también para el entorno global de la institución, y son conscientes de que la persona que
se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y
judiciales que le correspondan, a solicitar una actuación mediadora que sea dilucidada
de forma sumaria por los cauces previstos en este Protocolo.
I.3. Las partes firmantes aceptan su obligación de salvaguardar el derecho a la
intimidad y la confidencialidad ante la presentación de toda queja en materia de acoso,
así como en los procedimientos que se inicien al efecto.
I.4. Las partes firmantes reconocen su respectivo papel en lo que atañe a la
representación de la persona protegida, garantizando la confidencialidad y el respeto a la
intimidad de los afectados/as.
I.5. Las partes firmantes reconocen el interés de adoptar procedimientos de
mediación alternativos para solventar conflictos en materia de acoso, procedimientos que
no sustituyen, interrumpen, ni amplían los plazos para las reclamaciones y recursos
establecidos en la normativa vigente, quedando suspendidos los procedimientos
previstos en el presente Protocolo en el mismo momento en que se tenga noticia de la
apertura de procedimientos administrativos disciplinarios, demandas o querellas ante la
jurisdicción competente.
II. Definiciones
II.1 A efectos del presente Protocolo, la expresión «persona protegida» se refiere a
las personas amparadas por el mismo e incluye a todo el personal que preste sus
servicios en ILUNION Seguridad.
Se incluye a los trabajadores/as de las empresas contratadas por ILUNION
Seguridad siempre y cuando, en el marco de la cooperación entre empresas derivada del
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
presten sus servicios en la misma y resulte implicado personal de la empresa.
Incluye a cualquier persona que se haya encontrado en alguna de las situaciones
descritas en los párrafos anteriores que alegue que su relación con ILUNION Seguridad
llegó a su término debido a una situación de acoso, y que invoque el presente Protocolo
en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que concluyó dicha relación, salvo los
supuestos en los que dicho término sea debido a la llegada de la fecha de finalización
del contrato o a cualquier otra de las causas previstas en el momento de la firma del
mismo.
II.2 La expresión «acoso» alcanza toda conducta, declaración o solicitud que,
realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda considerarse ofensiva,
humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con
ocasión de éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o
coacción de la persona protegida en el ámbito psicológico, sexual y/o ideológico,
pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de
trabajo, cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51805
conductas en materia de acoso en el trabajo, así como el establecimiento de un
procedimiento interno, sumario y rodeado de las garantías de confidencialidad que la
materia exige, con el fin de canalizar las quejas que puedan producirse y propiciar su
solución dentro de ILUNION Seguridad con arreglo a las siguientes cláusulas:
I.
Principios generales
I.1 En el convencimiento de que toda persona tiene derecho a recibir un trato
cortés, respetuoso y digno en el ámbito laboral, las partes firmantes se obligan en sus
actuaciones a propiciar las garantías que faciliten aquel, con el fin de crear un entorno
laboral exento de todo tipo de acoso.
I.2 Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar
acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino
también para el entorno global de la institución, y son conscientes de que la persona que
se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y
judiciales que le correspondan, a solicitar una actuación mediadora que sea dilucidada
de forma sumaria por los cauces previstos en este Protocolo.
I.3. Las partes firmantes aceptan su obligación de salvaguardar el derecho a la
intimidad y la confidencialidad ante la presentación de toda queja en materia de acoso,
así como en los procedimientos que se inicien al efecto.
I.4. Las partes firmantes reconocen su respectivo papel en lo que atañe a la
representación de la persona protegida, garantizando la confidencialidad y el respeto a la
intimidad de los afectados/as.
I.5. Las partes firmantes reconocen el interés de adoptar procedimientos de
mediación alternativos para solventar conflictos en materia de acoso, procedimientos que
no sustituyen, interrumpen, ni amplían los plazos para las reclamaciones y recursos
establecidos en la normativa vigente, quedando suspendidos los procedimientos
previstos en el presente Protocolo en el mismo momento en que se tenga noticia de la
apertura de procedimientos administrativos disciplinarios, demandas o querellas ante la
jurisdicción competente.
II. Definiciones
II.1 A efectos del presente Protocolo, la expresión «persona protegida» se refiere a
las personas amparadas por el mismo e incluye a todo el personal que preste sus
servicios en ILUNION Seguridad.
Se incluye a los trabajadores/as de las empresas contratadas por ILUNION
Seguridad siempre y cuando, en el marco de la cooperación entre empresas derivada del
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
presten sus servicios en la misma y resulte implicado personal de la empresa.
Incluye a cualquier persona que se haya encontrado en alguna de las situaciones
descritas en los párrafos anteriores que alegue que su relación con ILUNION Seguridad
llegó a su término debido a una situación de acoso, y que invoque el presente Protocolo
en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que concluyó dicha relación, salvo los
supuestos en los que dicho término sea debido a la llegada de la fecha de finalización
del contrato o a cualquier otra de las causas previstas en el momento de la firma del
mismo.
II.2 La expresión «acoso» alcanza toda conducta, declaración o solicitud que,
realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda considerarse ofensiva,
humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con
ocasión de éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o
coacción de la persona protegida en el ámbito psicológico, sexual y/o ideológico,
pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de
trabajo, cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.
cve: BOE-A-2022-6091
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Núm. 88