III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51804
de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento
que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral.
Consciente de que la mejora de las condiciones de trabajo repercute tanto en la
productividad como en el clima laboral, y considerando que las conductas constitutivas
de acoso no perjudican únicamente a los trabajadores/as directamente afectados, sino
que repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la
institución, la empresa se compromete a prevenir los comportamientos constitutivos de
acoso y afrontar las quejas que puedan producirse, de acuerdo con los siguientes
principios:
– Toda persona tiene derecho recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que
se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo
ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos.
– Los trabajadores/as de ILUNION Seguridad tienen derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de
protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, incluidos los
derivados de conductas de acoso.
– ILUNION Seguridad velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de
riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de
formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso en relación
con el personal que presta sus servicios con relación de continuidad en la misma.
– Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que
pueda ser calificada como acoso, la empresa se compromete a trabajar en el desarrollo
de un procedimiento de prevención y solución de conflictos en materia de acoso de libre
acceso, en el que se salvaguardarán los derechos de los afectados en el necesario
contexto de prudencia y confidencialidad. Dicho procedimiento no sustituirá, interrumpirá,
ni ampliará los plazos para las reclamaciones y recursos establecidos en la normativa
vigente ante la Inspección de Trabajo y los Tribunales de Justicia.
– Los trabajadores/as que se consideren objeto de conductas de acoso tienen
derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan,
a plantear una queja que será estudiada informalmente o en el procedimiento previsto al
efecto de la Comisión de Igualdad.
– ILUNION Seguridad reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e
informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entorno
de trabajo saludable, libre de este tipo de conductas. Una vez definido el procedimiento a
seguir en estos casos, la Comisión de Igualdad informará y ofrecerá asesoramiento en
esta materia.
Protocolo de actuación en materia de acoso.
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona
y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, las partes firmantes del presente
Protocolo reconocen la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar todos aquellos
comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso
en el ámbito laboral, de conformidad con los principios inspiradores de la normativa
europea (Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y
su suministro) y nacional (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal;
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; Real Decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del
Estatuto de los Trabajadores, en materia de procedimientos de prevención y solución de
conflictos en estos supuestos.
Por ello, las partes suscriben el presente Protocolo, cuyo objeto es el establecimiento
de compromisos en orden a la información, prevención, mediación y supresión de
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51804
de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento
que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral.
Consciente de que la mejora de las condiciones de trabajo repercute tanto en la
productividad como en el clima laboral, y considerando que las conductas constitutivas
de acoso no perjudican únicamente a los trabajadores/as directamente afectados, sino
que repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la
institución, la empresa se compromete a prevenir los comportamientos constitutivos de
acoso y afrontar las quejas que puedan producirse, de acuerdo con los siguientes
principios:
– Toda persona tiene derecho recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que
se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo
ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos.
– Los trabajadores/as de ILUNION Seguridad tienen derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de
protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, incluidos los
derivados de conductas de acoso.
– ILUNION Seguridad velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de
riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de
formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso en relación
con el personal que presta sus servicios con relación de continuidad en la misma.
– Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que
pueda ser calificada como acoso, la empresa se compromete a trabajar en el desarrollo
de un procedimiento de prevención y solución de conflictos en materia de acoso de libre
acceso, en el que se salvaguardarán los derechos de los afectados en el necesario
contexto de prudencia y confidencialidad. Dicho procedimiento no sustituirá, interrumpirá,
ni ampliará los plazos para las reclamaciones y recursos establecidos en la normativa
vigente ante la Inspección de Trabajo y los Tribunales de Justicia.
– Los trabajadores/as que se consideren objeto de conductas de acoso tienen
derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan,
a plantear una queja que será estudiada informalmente o en el procedimiento previsto al
efecto de la Comisión de Igualdad.
– ILUNION Seguridad reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e
informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entorno
de trabajo saludable, libre de este tipo de conductas. Una vez definido el procedimiento a
seguir en estos casos, la Comisión de Igualdad informará y ofrecerá asesoramiento en
esta materia.
Protocolo de actuación en materia de acoso.
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona
y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, las partes firmantes del presente
Protocolo reconocen la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar todos aquellos
comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso
en el ámbito laboral, de conformidad con los principios inspiradores de la normativa
europea (Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y
su suministro) y nacional (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal;
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; Real Decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del
Estatuto de los Trabajadores, en materia de procedimientos de prevención y solución de
conflictos en estos supuestos.
Por ello, las partes suscriben el presente Protocolo, cuyo objeto es el establecimiento
de compromisos en orden a la información, prevención, mediación y supresión de
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88