III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51803
5. Recibir consultas y peticiones que lleguen a través de los trabajadores/as y/o de
sus representantes para su posterior valoración en las reuniones previstas para la
Comisión para la Igualdad.
6. Trasladar al presidente las reuniones que por circunstancias de carácter
excepcional pudieran ser solicitadas por parte de cualquier de los miembros de la
Comisión para la Igualdad.
Todos los miembros de esta Comisión tendrán la obligación de garantizar y guardar
absoluta confidencialidad de los datos o asuntos en los que intervenga la misma.
6.º
Obligaciones de los miembros de la Comisión
1. Aquellos/as miembros de la empresa elegidos para formar parte de esta
Comisión de Igualdad, al igual que aquellos otros miembros asesores, tendrán, además
de sus funciones (descritas dentro del apartado tres de este documento) la obligación de
informar de cualquier situación de acoso laboral/sexual o por razón de sexo, en el
momento en que se produzca una denuncia por parte de un/una trabajador/a, así como
la de su seguimiento y resolución, considerando el tratamiento de esta circunstancia de
carácter prioritario.
2. Igualmente, tendrán obligación de comunicar cualquier otra circunstancia que
pudiera producirse dentro de la empresa siempre que dicha circunstancia pudiera ser
identificada como un trato discriminatorio contra la persona por razón de sexo, religión o
cualquier otra condición (exista o no denuncia de los hechos) y que en definitiva pudiera
crear perjuicio o daño a la imagen de la empresa, siendo estos actos considerados como
intolerables dentro de nuestra organización.
3. Informar, para su consulta y valoración, de situaciones o solicitudes presentadas
por parte de los/las trabajadores/as, consideradas como circunstancias excepcionales de
conciliación y que por tanto exijan un tratamiento y resolución de carácter especial, en
relación a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
7.º
Composición de la Comisión de Igualdad
Parte empresarial:
– José Velasco Rodríguez.
– Luis Alonso Cristobo
Parte social:
– M.ª Paz Rodríguez Gómez. Secretaria.
– José Julio Espejo Palacios.
Asesor:
– José Luis Santos Vicente.
Recursos de la Comisión
Dado que la Comisión tiene un ámbito nacional, se dotará a los miembros de la parte
social de un crédito horario de 340 horas anuales. Los gastos de desplazamientos de los
mismos: comidas, alojamiento, etc., correrán a cargo de la empresa.
Artículo 85.
Acoso.
Declaración de principios en materia de acoso.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
constitucionalmente reconocidos, ILUNION Seguridad, en un rotundo compromiso con la
normativa nacional y comunitaria al efecto, reconoce la necesidad de prevenir conductas
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
8.º
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51803
5. Recibir consultas y peticiones que lleguen a través de los trabajadores/as y/o de
sus representantes para su posterior valoración en las reuniones previstas para la
Comisión para la Igualdad.
6. Trasladar al presidente las reuniones que por circunstancias de carácter
excepcional pudieran ser solicitadas por parte de cualquier de los miembros de la
Comisión para la Igualdad.
Todos los miembros de esta Comisión tendrán la obligación de garantizar y guardar
absoluta confidencialidad de los datos o asuntos en los que intervenga la misma.
6.º
Obligaciones de los miembros de la Comisión
1. Aquellos/as miembros de la empresa elegidos para formar parte de esta
Comisión de Igualdad, al igual que aquellos otros miembros asesores, tendrán, además
de sus funciones (descritas dentro del apartado tres de este documento) la obligación de
informar de cualquier situación de acoso laboral/sexual o por razón de sexo, en el
momento en que se produzca una denuncia por parte de un/una trabajador/a, así como
la de su seguimiento y resolución, considerando el tratamiento de esta circunstancia de
carácter prioritario.
2. Igualmente, tendrán obligación de comunicar cualquier otra circunstancia que
pudiera producirse dentro de la empresa siempre que dicha circunstancia pudiera ser
identificada como un trato discriminatorio contra la persona por razón de sexo, religión o
cualquier otra condición (exista o no denuncia de los hechos) y que en definitiva pudiera
crear perjuicio o daño a la imagen de la empresa, siendo estos actos considerados como
intolerables dentro de nuestra organización.
3. Informar, para su consulta y valoración, de situaciones o solicitudes presentadas
por parte de los/las trabajadores/as, consideradas como circunstancias excepcionales de
conciliación y que por tanto exijan un tratamiento y resolución de carácter especial, en
relación a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
7.º
Composición de la Comisión de Igualdad
Parte empresarial:
– José Velasco Rodríguez.
– Luis Alonso Cristobo
Parte social:
– M.ª Paz Rodríguez Gómez. Secretaria.
– José Julio Espejo Palacios.
Asesor:
– José Luis Santos Vicente.
Recursos de la Comisión
Dado que la Comisión tiene un ámbito nacional, se dotará a los miembros de la parte
social de un crédito horario de 340 horas anuales. Los gastos de desplazamientos de los
mismos: comidas, alojamiento, etc., correrán a cargo de la empresa.
Artículo 85.
Acoso.
Declaración de principios en materia de acoso.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
constitucionalmente reconocidos, ILUNION Seguridad, en un rotundo compromiso con la
normativa nacional y comunitaria al efecto, reconoce la necesidad de prevenir conductas
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
8.º