III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51802
2. Proponer el desarrollo de actividades formativas en la empresa, orientadas a la
sensibilización y formación que promuevan valores basados en la igualdad y la
corresponsabilidad.
D)
De carácter informativo:
1. Comunicar y difundir la política de igualdad a través de nuestros canales de
comunicación accesibles a las personas trabajadoras, empresas clientes y sociedad en
general.
2. Elaboración y difusión de una «Guía de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral», para mejorar la información del personal y de los gestores de RR.HH, a fin de
fomentar su conocimiento y favorecer su utilización.
3. Realizar el seguimiento del alcance y repercusión de las acciones de
comunicación.
4.º Composición de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades estará constituida por cuatro
miembros, siendo dos de la parte social y dos de la parte empresarial. Cada parte podrá
llevar los asesores que considere.
Su asistencia a las reuniones podrá ser determinada de dos formas:
a) A instancias de cualquiera de los miembros presenciales.
b) A petición propia, previa conformidad del/la Presidente/a.
Asimismo, la Comisión tendrá potestad para invitar, si así lo estimase, a otras
personas o entidades internas del grupo o externas al mismo, que por el carácter del
asunto a tratar considerase conveniente.
5.º
Funciones de los miembros de la Comisión
En la reunión de Constitución de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en
ILUNION Seguridad, se elegirán los cargos de Presidente/a y Secretario/a, siendo las
siguientes las funciones específicas para estos cargos:
– Presidente/a:
1. Siempre elegido por la parte empresarial.
2. Presidir, convocar, dirigir y determinar el orden del día de las reuniones y/o
sesiones de la Comisión.
3. Coordinar los trabajos de la Comisión e impulsar la puesta en marcha de las
acciones que se decida abordar en el seno de la misma.
4. Dar traslado a la Dirección General de las propuestas y acciones realizadas por
la Comisión.
1. Elegido entre los miembros de la parte social.
2. Convocar, por orden de la Presidencia, a los miembros de la Comisión a las
reuniones en las fechas que se hayan determinado en el acta de constitución, así como
comunicarles cualquier circunstancia que determine un cambio de las mismas,
trasladando el orden del día correspondiente.
3. Levantar acta de cuantas sesiones se celebren y custodiar las mismas, así como
toda la documentación que se genere en el día a día de trabajo de la Comisión.
4. Mantener informados a todos los miembros y demás personas que, aun no
perteneciendo a la Comisión, deban estar al tanto de lo que en ella se determine y
decida.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
– Secretario/a:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51802
2. Proponer el desarrollo de actividades formativas en la empresa, orientadas a la
sensibilización y formación que promuevan valores basados en la igualdad y la
corresponsabilidad.
D)
De carácter informativo:
1. Comunicar y difundir la política de igualdad a través de nuestros canales de
comunicación accesibles a las personas trabajadoras, empresas clientes y sociedad en
general.
2. Elaboración y difusión de una «Guía de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral», para mejorar la información del personal y de los gestores de RR.HH, a fin de
fomentar su conocimiento y favorecer su utilización.
3. Realizar el seguimiento del alcance y repercusión de las acciones de
comunicación.
4.º Composición de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades estará constituida por cuatro
miembros, siendo dos de la parte social y dos de la parte empresarial. Cada parte podrá
llevar los asesores que considere.
Su asistencia a las reuniones podrá ser determinada de dos formas:
a) A instancias de cualquiera de los miembros presenciales.
b) A petición propia, previa conformidad del/la Presidente/a.
Asimismo, la Comisión tendrá potestad para invitar, si así lo estimase, a otras
personas o entidades internas del grupo o externas al mismo, que por el carácter del
asunto a tratar considerase conveniente.
5.º
Funciones de los miembros de la Comisión
En la reunión de Constitución de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en
ILUNION Seguridad, se elegirán los cargos de Presidente/a y Secretario/a, siendo las
siguientes las funciones específicas para estos cargos:
– Presidente/a:
1. Siempre elegido por la parte empresarial.
2. Presidir, convocar, dirigir y determinar el orden del día de las reuniones y/o
sesiones de la Comisión.
3. Coordinar los trabajos de la Comisión e impulsar la puesta en marcha de las
acciones que se decida abordar en el seno de la misma.
4. Dar traslado a la Dirección General de las propuestas y acciones realizadas por
la Comisión.
1. Elegido entre los miembros de la parte social.
2. Convocar, por orden de la Presidencia, a los miembros de la Comisión a las
reuniones en las fechas que se hayan determinado en el acta de constitución, así como
comunicarles cualquier circunstancia que determine un cambio de las mismas,
trasladando el orden del día correspondiente.
3. Levantar acta de cuantas sesiones se celebren y custodiar las mismas, así como
toda la documentación que se genere en el día a día de trabajo de la Comisión.
4. Mantener informados a todos los miembros y demás personas que, aun no
perteneciendo a la Comisión, deban estar al tanto de lo que en ella se determine y
decida.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
– Secretario/a: