III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51801

CAPÍTULO XVI
Comisión para la Igualdad de Oportunidades
Artículo 84. Comisión de Igualdad.
Acta de Constitución y Reglamento de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad
de Oportunidades
1.º

Misión

Establecer las bases de actuación para, además de dar respuesta al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de Igualdad (LO 3/2007), avanzar en la consecución y
aceptación como cultura corporativa del principio de Igualdad con el compromiso
explícito de reconocerlo como principio básico y transversal para ILUNION Seguridad.
2.º

Objetivos generales

– Introducir el principio de igualdad como objetivo a lograr dentro de la política de la
empresa y en particular en la referida a la gestión de Recursos Humanos.
– Consolidar la Igualdad como valor fundamental dentro de nuestra cultura
corporativa incluyéndola dentro de la R.S.E.
– Impulsar la puesta en marcha de todas aquellas políticas y acciones necesarias
para promover y garantizar la igualdad de oportunidades para los hombres y mujeres de
nuestra empresa.
3.º

Fundamentos básicos de actuación

Los fundamentos o principios básicos de actuación establecidos para la Comisión
para la Igualdad de Oportunidades serán los siguientes:

1. Establecer una guía básica y modelo para la elaboración del Plan de Igualdad.
2. Diseñar y poner en marcha una herramienta automatizada interna para la
elaboración del diagnóstico del Plan de Igualdad de Oportunidades, a través del soporte
informático denominado RHNet.
3. Diseñar normativas comunes en materia de Igualdad (guía del lenguaje no
sexista, código ético, etc.).
4. Orientar sobre medidas de conciliación y situaciones de denuncia de acoso
laboral/sexual o por razón de sexo a las empresas.
5. Proponer y favorecer acciones específicas dentro de la empresa que promueva
un trato de igualdad de oportunidades favoreciendo el acceso de mujeres u hombres en
las categorías donde estén menos representados, teniendo en cuenta la regularización
natural de hombres y mujeres en nuestra empresa, así como establecer medidas
específicas para los trabajadores/as en situación de violencia de género.
6. Establecer medidas específicas para los trabajadores/as en situación de
violencia de género, personalizando la atención a las víctimas con la garantía de dar la
máxima protección laboral a la misma.
B)

De carácter consultivo:

1.

Realizar el seguimiento de la adecuación de las políticas de igualdad.

C)

De carácter formativo:

1.

Proponer actividades formativas en la empresa en materia de igualdad.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

A) De carácter organizativo: