III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 73.
Sec. III. Pág. 51794
Aplicación de la jubilación parcial y del contrato de relevo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la
edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual
a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de
jubilación. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de
horas que debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un
contrato a tiempo completo.
Artículo 73 bis. Jubilación a la edad legal de jubilación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras conscientes de la necesidad de
abordar una política activa de renovación y rejuvenecimiento de la plantilla, acuerdan
que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el
trabajador cumpla la edad de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social en
cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo la política que
tenga como objetivo coherente el relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
CAPÍTULO XIII
Premios
Artículo 74.
Premios.
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto. Descripción:
a) Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o
integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus
proporciones.
b) Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave
riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás
cualidades sobresalientes del personal, la Empresa otorgará a sus trabajadores,
individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 73.
Sec. III. Pág. 51794
Aplicación de la jubilación parcial y del contrato de relevo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la
edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual
a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de
jubilación. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de
horas que debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un
contrato a tiempo completo.
Artículo 73 bis. Jubilación a la edad legal de jubilación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras conscientes de la necesidad de
abordar una política activa de renovación y rejuvenecimiento de la plantilla, acuerdan
que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el
trabajador cumpla la edad de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social en
cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo la política que
tenga como objetivo coherente el relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
CAPÍTULO XIII
Premios
Artículo 74.
Premios.
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto. Descripción:
a) Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o
integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus
proporciones.
b) Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave
riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás
cualidades sobresalientes del personal, la Empresa otorgará a sus trabajadores,
individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio: