III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51795

superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a
defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas mismas.
c) Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un
modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos
concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su
comodidad e incluso su interés particular.
d) Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados
a la Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no
conste en el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o
muy grave.
e) Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos
trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su
esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.
f) Tirador selecto es aquél que desarrolla con brillantez la práctica del tiro.
Los anteriores motivos dignos de
correlativamente, con los siguientes premios:

premio,

quedarán

recompensados,

a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los organismos competentes para la concesión de recompensas,
tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes
consignados se hará por la Dirección de la Empresa, en expediente contradictorio,
instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención
preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO XIV
Faltas y sanciones
Faltas del personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as se
clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias
personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración
o reincidencia.
En todos los casos en que la empresa considere que se ha incurrido en una falta, el
procedimiento conllevará una apertura de expediente donde se graduará, atendiendo a
los artículos siguientes, la tipología de la falta, especificando claramente el artículo y el
punto de la descripción de la misma. El trabajador tendrá setenta y dos horas para
realizar su pliego de descargo. El expediente será resuelto en los diez días siguientes a
la fecha del recibí de dicho pliego.
Artículo 76.

Faltas leves.

Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior
a quince, dentro del período de un mes.

cve: BOE-A-2022-6091
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Artículo 75.