III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51793
El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, y el
subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de
cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a
quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las
pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en periodo
hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios
correspondientes será proporcional al periodo hábil no preavisado. El preaviso deberá
ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de
recibo.
La falta de preaviso por parte de la empresa con quince días de antelación, en casos
de finalización del contrato, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la
indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera
afectado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores/as dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de la baja. La empresa abonará la liquidación
que a su juicio corresponde al trabajador, debiendo éste firmar el recibí de la misma,
pero no estando obligado a firmar el finiquito liberatorio. En todo caso, la nómina
correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada,
como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
El devengo de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones, a efectos de
liquidaciones salariales y otras a las que hubiere menester, se calcularán bajo el
siguiente criterio:
– Paga de julio y Navidad: Devengo anual igual a 12 unidades de treinta días.
– Paga de marzo: Devengo anual igual a 12 unidades de treinta días.
– Vacaciones: Devengo anual igual a 12 unidades de treinta días.
Para los meses incompletos se hallará el coeficiente dividiendo los días de devengo
por la unidad de treinta días.
Artículo 71. Premio de vinculación.
Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria
en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos:
Año 2022:
Edad:
60: 7.810,98 euros.
61: 7.399,89 euros.
62: 6.988,77 euros.
63: 6.577,68 euros.
Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.
Si la Empresa cuenta con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de
Seguridad Electrónica), y procediese a subcontratar sus servicios con personal ajeno a la
Empresa, no podrá, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como
consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los
puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al
presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72. Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51793
El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, y el
subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de
cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a
quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las
pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en periodo
hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios
correspondientes será proporcional al periodo hábil no preavisado. El preaviso deberá
ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de
recibo.
La falta de preaviso por parte de la empresa con quince días de antelación, en casos
de finalización del contrato, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la
indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera
afectado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores/as dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de la baja. La empresa abonará la liquidación
que a su juicio corresponde al trabajador, debiendo éste firmar el recibí de la misma,
pero no estando obligado a firmar el finiquito liberatorio. En todo caso, la nómina
correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada,
como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
El devengo de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones, a efectos de
liquidaciones salariales y otras a las que hubiere menester, se calcularán bajo el
siguiente criterio:
– Paga de julio y Navidad: Devengo anual igual a 12 unidades de treinta días.
– Paga de marzo: Devengo anual igual a 12 unidades de treinta días.
– Vacaciones: Devengo anual igual a 12 unidades de treinta días.
Para los meses incompletos se hallará el coeficiente dividiendo los días de devengo
por la unidad de treinta días.
Artículo 71. Premio de vinculación.
Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria
en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos:
Año 2022:
Edad:
60: 7.810,98 euros.
61: 7.399,89 euros.
62: 6.988,77 euros.
63: 6.577,68 euros.
Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.
Si la Empresa cuenta con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de
Seguridad Electrónica), y procediese a subcontratar sus servicios con personal ajeno a la
Empresa, no podrá, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como
consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los
puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al
presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72. Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.