III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51792
2. En el caso de extravío o sustracción de licencia o habilitación producido durante
el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o
negligencia, y siempre y cuando este haya realizado las gestiones administrativas
pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que
se haya producido dicha circunstancia, el trabajador recibirá su salario hasta la obtención
de un nuevo ejemplar o aparición de lo extraviado o sustraído.
3. En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio, no
pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o negligencia, la
empresa reubicará al trabajador en un nivel adecuado a su formación y su nueva
situación hasta la recuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de
su nivel funcional, incluido el complemento de antigüedad.
4. En el supuesto de la retirada de la licencia o habilitación en cualquier otra
circunstancia, y de ser imposible su reubicación, se procederá a la suspensión del
contrato de trabajo hasta su recuperación o posible reubicación.
5. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de
Seguridad Conductor, el trabajador pasará a desempeñar otras funciones de vigilante de
seguridad, con la retribución propia de la nueva función durante el período de retirada de
dicho carné.
6. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir a trabajadores que
utilicen el vehículo para el desarrollo de sus funciones, se le asignará otro puesto de
trabajo a ser posible. De no ser posible dicha asignación pasará a la situación de
suspensión del contrato hasta que exista un puesto asignable o hasta la recuperación del
carné de conducir.
7. En el supuesto de la pérdida de cualquiera de las certificaciones oficiales
exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará al
trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario, procederá a la
suspensión del contrato de trabajo.
A los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto que se
produzca la suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación a sus puestos de trabajo en todos los supuestos regulados en
este artículo, deberá producirse en el plazo de cinco días desde que desaparezca la
causa que produjo la situación especial. De no producirse el reingreso en los plazos
establecidos, por causas imputables al trabajador, el excedente causará baja definitiva
en la Empresa.
Artículo 69.
Permisos sin sueldo.
Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en la Empresa podrán solicitar
permiso, sin sueldo, que la Empresa, previo informe de los representantes de los
trabajadores, atenderá, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a quince días naturales, pudiendo
ser solicitados de una sola vez o en tramos de ocho y siete días respectivamente y no
podrán concederse a más del 5 % de la plantilla de su delegación.
CAPÍTULO XII
Artículo 70.
Terminación de la relación laboral.
El cese de los trabajadores/as en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las
causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente,
incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y
técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Extinción de la relación laboral
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51792
2. En el caso de extravío o sustracción de licencia o habilitación producido durante
el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o
negligencia, y siempre y cuando este haya realizado las gestiones administrativas
pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que
se haya producido dicha circunstancia, el trabajador recibirá su salario hasta la obtención
de un nuevo ejemplar o aparición de lo extraviado o sustraído.
3. En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio, no
pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o negligencia, la
empresa reubicará al trabajador en un nivel adecuado a su formación y su nueva
situación hasta la recuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de
su nivel funcional, incluido el complemento de antigüedad.
4. En el supuesto de la retirada de la licencia o habilitación en cualquier otra
circunstancia, y de ser imposible su reubicación, se procederá a la suspensión del
contrato de trabajo hasta su recuperación o posible reubicación.
5. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de
Seguridad Conductor, el trabajador pasará a desempeñar otras funciones de vigilante de
seguridad, con la retribución propia de la nueva función durante el período de retirada de
dicho carné.
6. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir a trabajadores que
utilicen el vehículo para el desarrollo de sus funciones, se le asignará otro puesto de
trabajo a ser posible. De no ser posible dicha asignación pasará a la situación de
suspensión del contrato hasta que exista un puesto asignable o hasta la recuperación del
carné de conducir.
7. En el supuesto de la pérdida de cualquiera de las certificaciones oficiales
exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará al
trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario, procederá a la
suspensión del contrato de trabajo.
A los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto que se
produzca la suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación a sus puestos de trabajo en todos los supuestos regulados en
este artículo, deberá producirse en el plazo de cinco días desde que desaparezca la
causa que produjo la situación especial. De no producirse el reingreso en los plazos
establecidos, por causas imputables al trabajador, el excedente causará baja definitiva
en la Empresa.
Artículo 69.
Permisos sin sueldo.
Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en la Empresa podrán solicitar
permiso, sin sueldo, que la Empresa, previo informe de los representantes de los
trabajadores, atenderá, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a quince días naturales, pudiendo
ser solicitados de una sola vez o en tramos de ocho y siete días respectivamente y no
podrán concederse a más del 5 % de la plantilla de su delegación.
CAPÍTULO XII
Artículo 70.
Terminación de la relación laboral.
El cese de los trabajadores/as en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las
causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente,
incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y
técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Extinción de la relación laboral