III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51790

La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo, se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y la duración del mismo.
En los traslados causados por la existencia de razones económicas, técnicas
organizativas o de producción que la justifiquen, la empresa habrá de demostrar la
urgencia de las razones. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador, éste
acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de
los gastos del viaje de traslado del trabajador y de los familiares que con él convivan, el
transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos
mensualidades de salario real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades
del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo
mutuo.
CAPÍTULO XI
Suspensión del contrato de trabajo
Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la
Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los
plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Se deberá
de preavisar con quince días de antelación a la fecha de inicio de excedencia.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado
en la Empresa una antigüedad no inferior a un año. La excedencia podrá concederse por
un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones
gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la
empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de
seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación,
excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la
denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones
laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole
computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con
treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su
reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su
categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el excedente
podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su categoría.
Artículo 67.

Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares.

a) Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del
puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente
podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66.