III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51789

Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguno de los trabajadores/as de la empresa y sí a los correspondientes
pluses de distancia y transportes pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de
cada una de las macro concentraciones urbanas o industriales a que se refiere este
artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la
fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad; el domicilio a efectos
de citaciones de la Comisión Paritaria será la misma de ILUNION Seguridad, c/ Albacete,
número 3, de Madrid.
Artículo 63.

Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la
localidad, entendida en los términos del artículo 62 donde habitualmente presta sus
servicios, o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá
derecho al percibo de dietas.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que
se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte más idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonará,
durante la vigencia de este Convenio a razón de 0,30 euros el kilómetro el año 2022.
Artículo 64. Importe de las dietas.
Importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo, será:
Para el año 2022.
Conceptos:
– Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad: 10,20
euros.
– Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad: 19,49
euros.
– Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 17,25
euros.
– Cuando el trabajador tenga que pernoctar y realizar dos comidas fuera de su
localidad: 38,05 euros.
– Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa
será, a partir del octavo de: 27,42 euros.
Artículo 65.

Traslados.

1. Petición del trabajador o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el
trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa, siempre que concurran
servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio, previo el procedimiento legal correspondiente
(artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores).
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta, no habrá lugar ni
derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia. Podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas: