III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51788

2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por
la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del anexo, y por los conceptos
comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (trienios/
quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el
trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 44 del
Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución
en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus
de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en
que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los treinta y un días
de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
3. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que
constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas
o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de
dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo
trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo
establecido en el número 8 del artículo 56.
CAPÍTULO X
Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto
Lugar de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios
de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las
facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal
entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines
productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos, se entenderá por localidad
tanto al municipio de que se trate como a las concentraciones urbanas o industriales que
se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración
urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que
estén comunicados por medios de transportes públicos a intervalos no superiores a
media hora de la entrada y/o salida de los trabajadores/as. El personal de la empresa
que desempeñen tareas de vigilancia, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro,
de acuerdo con las facultades expresadas; dentro de una misma localidad se destinará,
a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores/as del servicio de
seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.

cve: BOE-A-2022-6091
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Artículo 62.