III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51787
parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Para
el disfrute de dicha licencia es necesario preavisar a la empresa, acompañando
justificación médica.
m) Lactancia de una hora diaria hasta los 12 meses de edad de los hijos, que podrá
fraccionar en dos o bien reducir su jornada. O puede acumular este periodo en un
permiso retribuido continuado de veintitrés días. En caso de que se produjeran partos
múltiples, el permiso se incrementará proporcionalmente, el permiso se incrementará de
una a dos horas diarias hasta los 12 meses de edad.
n) Se concederán licencias retribuidas en los casos de enfermedad de hijos
menores de 12 años para acompañarlos a la asistencia sanitaria (dos como máximo
anual). Cuando el hijo menor sea discapacitado, este permiso se ampliará a tres días al
año. Igualmente tendrán derecho a elegir un turno de trabajo que permita al trabajador,
asistir a las sesiones de estimulación temprana en las que la participación del
padre/madre sea imprescindible.
o) Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas para
su disfrute dentro del período establecido según la legislación vigente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
La representación social se compromete a colaborar muy estrechamente con la
Dirección de la empresa en orden a la corrección de los abusos que pudieran derivarse
de la aplicación del presente artículo. En las enfermedades de familiares, la empresa
podrá comprobar la certeza del motivo alegado por la organización sanitaria. Los
nacimientos de hijos se acreditarán con la partida de nacimiento o Libro de Familia, que
deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la inscripción. De no
producirse el nacimiento en condiciones de viabilidad, podrá exigirse al trabajador un
informe firmado por el médico o matrona que hubiese asistido el parto.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio
legal, se extenderán a las parejas que convivan en común, salvo lo previsto en el
apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u
otro equivalente.
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido
en el número 8 del artículo 56. En todos los casos, y con independencia del disfrute en
un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así
esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a
computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante
que da derecho a la licencia.
Artículo 61.
Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las
condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la
Empresa sujeta a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51787
parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Para
el disfrute de dicha licencia es necesario preavisar a la empresa, acompañando
justificación médica.
m) Lactancia de una hora diaria hasta los 12 meses de edad de los hijos, que podrá
fraccionar en dos o bien reducir su jornada. O puede acumular este periodo en un
permiso retribuido continuado de veintitrés días. En caso de que se produjeran partos
múltiples, el permiso se incrementará proporcionalmente, el permiso se incrementará de
una a dos horas diarias hasta los 12 meses de edad.
n) Se concederán licencias retribuidas en los casos de enfermedad de hijos
menores de 12 años para acompañarlos a la asistencia sanitaria (dos como máximo
anual). Cuando el hijo menor sea discapacitado, este permiso se ampliará a tres días al
año. Igualmente tendrán derecho a elegir un turno de trabajo que permita al trabajador,
asistir a las sesiones de estimulación temprana en las que la participación del
padre/madre sea imprescindible.
o) Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas para
su disfrute dentro del período establecido según la legislación vigente.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
La representación social se compromete a colaborar muy estrechamente con la
Dirección de la empresa en orden a la corrección de los abusos que pudieran derivarse
de la aplicación del presente artículo. En las enfermedades de familiares, la empresa
podrá comprobar la certeza del motivo alegado por la organización sanitaria. Los
nacimientos de hijos se acreditarán con la partida de nacimiento o Libro de Familia, que
deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la inscripción. De no
producirse el nacimiento en condiciones de viabilidad, podrá exigirse al trabajador un
informe firmado por el médico o matrona que hubiese asistido el parto.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio
legal, se extenderán a las parejas que convivan en común, salvo lo previsto en el
apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u
otro equivalente.
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido
en el número 8 del artículo 56. En todos los casos, y con independencia del disfrute en
un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así
esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a
computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante
que da derecho a la licencia.
Artículo 61.
Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las
condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la
Empresa sujeta a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88