III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51785

Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Artículo 60.

Licencias.

Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de licencias, sin pérdida de
retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica en días
naturales.
a) Matrimonio del trabajador.
b) Nacimiento de hijo o adopción.
c) Permiso de Paternidad.
d) Traslado de domicilio.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Derechos educativos generales y de la formación.
g) Matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge.
h) Bautizo o primera comunión de hijo o nieto.
i) Muerte del cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad de los dos cónyuges.
j) Enfermedad grave, accidente, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica del
cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los
dos cónyuges.
k) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
l) Protección a la maternidad.
m) Lactancia.
n) Licencias acompañamiento a hijos menores asistencia sanitaria. Los
trabajadores podrán remitir la justificación correspondiente a estos permisos, por medios
telemáticos legibles, sin perjuicio de que la empresa pueda requerir posteriormente la
aportación del documento original.

a) La licencia del trabajador por matrimonio será de dieciocho días; se solicitará por
escrito, y si se presentara con antelación mínima de un mes, el trabajador podría
disfrutar continuamente la licencia por matrimonio y la vacación anual.
Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el trabajador
deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del
Libro de Familia.
b) Durante cuatro días, que podrán ampliarse hasta cinco máximo, cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a 150 km de su
localidad o fuera de su isla de residencia habitual, en los casos de alumbramiento de
esposa o adopción.
En caso de complicación del parto, los días que sean necesarios, previa justificación
del médico, siendo retribuidos los ocho primeros desde que se produjo el hecho del
parto.
Los nacimientos de hijo se acreditarán con la partida de nacimiento o Libro de
Familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la
inscripción. Este permiso podrá disfrutarse dentro de los siete días desde el inicio del
hecho causante. Los días a disfrutar serán seguidos.
c) La licencia del trabajador por suspensión del contrato por nacimiento o permiso
por nacimiento o cuidado del menor será la que corresponda según la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2022-6091
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