III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51784

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina
correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el
abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran
realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del
trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos
en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en
su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad
garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por
el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el
Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de
Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna
de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los
complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de
equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de
fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 44 del Convenio
Colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o
plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la
jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se
abonará como horas extraordinarias.
Artículo 58. Modificación de horario.
Cuando por necesidades del servicio la empresa precise la modificación de los
horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad.
con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en
el artículo 56 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.
Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada
establecida en el artículo 56, los trabajadores afectados por el presente Convenio,
adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán
derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en
dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su
turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo 61.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el
descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las
horas trabajadas en dicho día, de conformidad con lo dispuesto en dicho Real decreto.
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin
cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del

cve: BOE-A-2022-6091
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Artículo 59.