III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51779

Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la
representación de los trabajadores/as y la empresa en aquellos servicios que por sus
características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios
anteriormente expuestos.
6.

Normas comunes.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter
ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en la Empresa, debiéndose
respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores/as y la dirección de la empresa velarán
por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa
distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o
por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización
del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada
que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la
extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o
descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal.
a)

Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.

El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas
que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de
dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite
de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días
regulados en los artículos 59 y 61 del Convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún
caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese
día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas:

1.782
+ 365 - 96 - 31

= 7,487

Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso este coincida con algún día sin
trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
b) Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y matrimonio
previstas en el artículo 60.a.

Explicación para trabajador a tiempo completo:

1.782
+ 365 - 31

= 5,335

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada
anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones
previstos en el artículo 61 de este Convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún
caso, originar déficit de jornada.