III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51780
c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones y previstas en el artículo 61 de
este Convenio.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el
resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos
en el artículo 61 de este Convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
162
31
8.
Acuerdo sobre registro de jornada.
a)
Ámbito de aplicación.
= 5,226
El presente acuerdo será de aplicación a la Empresa y a las actividades que se
especifican en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Seguridad y a sus trabajadores.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, la empresa garantizará, previa consulta a la
Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario de jornada de todo el
personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.
b)
Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.
La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni
en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,
que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por
los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
c)
Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada.
d)
Modelos de Registro diario de jornada en la empresa.
Teniendo en cuenta las particularidades propias de la empresa,los sistemas a
implantar por las mismas distinguirán entre el personal operativo y el personal de
estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Si la empresa con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio dispone
de un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión de la empresa o por
acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, puede continuar aplicando
dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con la Representación
Legal de los Trabajadores, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación
o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de registro,
organización y documentación que se establece en el presente pacto de convenio
colectivo.
No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos
con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren
lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades
de aquella.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51780
c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones y previstas en el artículo 61 de
este Convenio.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el
resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos
en el artículo 61 de este Convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
162
31
8.
Acuerdo sobre registro de jornada.
a)
Ámbito de aplicación.
= 5,226
El presente acuerdo será de aplicación a la Empresa y a las actividades que se
especifican en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Seguridad y a sus trabajadores.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, la empresa garantizará, previa consulta a la
Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario de jornada de todo el
personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.
b)
Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.
La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni
en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,
que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por
los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
c)
Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada.
d)
Modelos de Registro diario de jornada en la empresa.
Teniendo en cuenta las particularidades propias de la empresa,los sistemas a
implantar por las mismas distinguirán entre el personal operativo y el personal de
estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Si la empresa con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio dispone
de un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión de la empresa o por
acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, puede continuar aplicando
dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con la Representación
Legal de los Trabajadores, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación
o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de registro,
organización y documentación que se establece en el presente pacto de convenio
colectivo.
No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos
con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren
lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades
de aquella.