III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51778

pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de
diciembre o 31 de diciembre.
e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente
cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el
cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva
situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea
obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones.
deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo
informada la representación legal de los trabajadores/as.
f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de
un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su
prestación al resto de los trabajadores/as asignados a dicho servicio, sin perjuicio del
percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación
(servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo
lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este
tipo de cuadrantes anuales, expresamente se acuerda que como mínimo el 65% de los
servicios de la empresa dispondrán de cuadrante anual, afectando exclusivamente a los
servicios fijos o estables en los términos anteriormente expuestos.
3.

Cambio de sistema de cómputo.

En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o
estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese
momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas
extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los
términos dispuestos en el artículo 57.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo
del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos
últimos meses del año.

4.a) La empresa debe procurar que todo trabajador contratado a jornada completa
realice una jornada mensual media de trabajo efectivo medio de 162 horas, conforme
establece el art. 56 del presente Convenio Colectivo.
4.b) En caso de que un trabajador permanezca de baja por IT o cualquier otro
supuesto de suspensión de la relación laboral, dicha prestación de servicios será la
equivalente a la parte proporcional de días en que se encuentre de alta, incluido en ese
cómputo todos los días naturales, incluidos festivos y los correspondientes a descanso
semanal.
5.

Otros acuerdos para el cómputo de jornada.

Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores/as, podrán
establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

4. Cómputo de la jornada mensual en supuestos de suspensión de la relación
laboral. A efectos de garantizar el adecuado equilibrio de las contraprestaciones y, en
definitiva, la efectiva prestación de servicios durante el tiempo en que el trabajador esté
de alta en supuestos en los que el trabajador durante un mes se encuentre en algún
período del mismo en situación de baja por IT o cualquier otra situación de suspensión
de la relación laboral, se observarán las siguientes reglas: