III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51777

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
El trabajador librará, al menos, una de las dos siguientes noches: 24 de diciembre
o 31 de diciembre.
Los trabajadores/as podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa
comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
2.

Servicios fijos y estables.

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores/as afectados y a la
representación legal de los trabajadores/as. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes
de que el mismo surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las
especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará
partiendo de garantizar una jornada anual de 1.782 horas efectivas de trabajo, en los
supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los
supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o
estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada
mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el
mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial,
esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho
cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de
vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo,
descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores/as que realicen el servicio,
teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1.782 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo
ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma
voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no
implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las
remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración
de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas
efectivamente realizadas.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de
semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e
iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el
viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores/as adscritos voluntariamente a
servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos
que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza
diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que

cve: BOE-A-2022-6091
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Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de
cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los
criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de
naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación
o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de
determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a
circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un
servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
Criterios: