III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 51776

Natalidad.

Para el año 2022 a todo el personal sujeto a este Convenio le será concedida una
ayuda económica de 141,83 euros por nacimiento de hijo.
Artículo 55.

Nupcialidad.

Para el año 2022, a todo el personal de ILUNION Seguridad le será concedida una
ayuda económica de 99,80 euros cuando contraiga matrimonio, siempre que cause
efectos civiles.
CAPÍTULO IX
El tiempo de trabajo
Artículo 56.
1.

Jornada de trabajo.

Régimen general del cómputo de jornada.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, a razón
de 162 horas en cómputo mensual. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del
servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el
mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las
seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de
trece horas, salvo en los casos siguientes:
por especial urgencia o perentoria necesidad y
en el trabajo a turnos.

Los trabajadores/as de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y
Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el
horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese
horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada
Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso,
cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores/as, la jornada será de 1.782
horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos
horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en
contrario.
Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y
jornada, salvo pacto en contrario.
Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores/as
el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos
servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores/as será
informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los
trabajadores/as la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–,
salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores/as se adscriban voluntariamente a prestar servicios en
tales días.
b) Cuando los trabajadores/as hayan sido contratados expresamente para prestar
servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de
rotación de libranza diferente.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)