III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 51775
Ayudas hijos y cónyuge.
Para 2022, la empresa abonará a los trabajadores/as con hijos con discapacidad la
cantidad de:
– 218,40 euros como complemento por cada hijo de esta condición y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso,
en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que tengan reconocida una
discapacidad igual o superior al 75 %.
– 153,49 euros mensuales para como complemento por cada hijo de esta condición
y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su
caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que tengan reconocida
una discapacidad comprendida entre el 50 % al 74 %.
– 137,01 euros mensuales como complemento por cada hijo de esta condición y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso,
en concepto de ayuda para discapacidad, para aquellos que tengan reconocida una
discapacidad comprendida entre el 33 % al 49 %.
Asimismo, recibirán la cuantía de 153,04 euros para año 2022 en aquellos supuestos
en los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad de sus condiciones físicopsíquicas del 65 % o superior.
Para el abono de estas cuantías el trabajador deberá de presentar a la empresa, el
certificado correspondiente que acredite esta condición.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa cualquiera que
sea el número de días de trabajo asignados en el mes. Esta ayuda se regularizará en los
supuestos en los que el trabajador/a se encuentre de baja por IT, evitando una duplicidad
en los ingresos que correspondan al trabajador/a por este concepto en los períodos
indicados de baja por IT o cualquier otro supuesto de suspensión de la relación laboral,
devengándose en cualquier caso en estos casos la parte proporcional de la ayuda sobre
el número de días en que el trabajador haya permanecido de alta y sin suspensión de la
relación laboral dentro del mismo mes.
Artículo 53. Compensaciones en los supuestos de Incapacidad Temporal.
a)
Incapacidad temporal en caso de accidente laboral:
La empresa complementará hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del Anexo
Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al Plus de peligrosidad, en
su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas
extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social
sea mayor, se percibirá esta. Además de los actualmente considerados como tales,
también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre
que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la empresa.
Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:
b.1) Del día 1 al 3, el 50 % de la base de cotización, una sola vez al año.
b.2) Del día 4 al 20, el 80 % de la base de cotización.
b.3) Del 21 al 40, el 100 % de la base de la cotización.
b.4) Del 41 al 60, el 90 % de la base de la cotización.
b.5) Del 61 al 90, el 80 % de la base de la cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, según lo legislado.
La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización: Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de
hospitalización, durante sesenta días máximo, aunque parte de dichos días esté
hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero
siempre que siga de baja.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 51775
Ayudas hijos y cónyuge.
Para 2022, la empresa abonará a los trabajadores/as con hijos con discapacidad la
cantidad de:
– 218,40 euros como complemento por cada hijo de esta condición y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso,
en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que tengan reconocida una
discapacidad igual o superior al 75 %.
– 153,49 euros mensuales para como complemento por cada hijo de esta condición
y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su
caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que tengan reconocida
una discapacidad comprendida entre el 50 % al 74 %.
– 137,01 euros mensuales como complemento por cada hijo de esta condición y con
independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso,
en concepto de ayuda para discapacidad, para aquellos que tengan reconocida una
discapacidad comprendida entre el 33 % al 49 %.
Asimismo, recibirán la cuantía de 153,04 euros para año 2022 en aquellos supuestos
en los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad de sus condiciones físicopsíquicas del 65 % o superior.
Para el abono de estas cuantías el trabajador deberá de presentar a la empresa, el
certificado correspondiente que acredite esta condición.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa cualquiera que
sea el número de días de trabajo asignados en el mes. Esta ayuda se regularizará en los
supuestos en los que el trabajador/a se encuentre de baja por IT, evitando una duplicidad
en los ingresos que correspondan al trabajador/a por este concepto en los períodos
indicados de baja por IT o cualquier otro supuesto de suspensión de la relación laboral,
devengándose en cualquier caso en estos casos la parte proporcional de la ayuda sobre
el número de días en que el trabajador haya permanecido de alta y sin suspensión de la
relación laboral dentro del mismo mes.
Artículo 53. Compensaciones en los supuestos de Incapacidad Temporal.
a)
Incapacidad temporal en caso de accidente laboral:
La empresa complementará hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del Anexo
Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al Plus de peligrosidad, en
su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas
extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social
sea mayor, se percibirá esta. Además de los actualmente considerados como tales,
también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre
que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la empresa.
Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:
b.1) Del día 1 al 3, el 50 % de la base de cotización, una sola vez al año.
b.2) Del día 4 al 20, el 80 % de la base de cotización.
b.3) Del 21 al 40, el 100 % de la base de la cotización.
b.4) Del 41 al 60, el 90 % de la base de la cotización.
b.5) Del 61 al 90, el 80 % de la base de la cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, según lo legislado.
La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización: Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de
hospitalización, durante sesenta días máximo, aunque parte de dichos días esté
hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero
siempre que siga de baja.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
b)