III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Apartado 7.º
Sec. III. Pág. 51774
Órgano rector
La Comisión Administradora del Fondo estará formada por la representación Sindical
firmante del Convenio, con un mínimo de 2 miembros, que serán elegidos de entre los
miembros del Comité Intercentro y por el mismo número de la parte empresarial. Dicha
Comisión, con carácter de Administradora del Fondo, se reunirá una vez al mes en
sesión ordinaria y con carácter de extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las dos
partes que la componen.
Apartado 8.º
Competencias de la Comisión
Las competencias de la Comisión se extienden a cuanto concierne al gobierno,
administración y representación del Fondo. Especialmente le corresponderá:
1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
2. Aprobar la distribución anual de los recursos entre las distintas finalidades
estatutarias, fijando la reserva que estime oportuna.
Apartado 9.º
Beneficiarios
Son beneficiarios del fondo, los trabajadores/as de ILUNION Seguridad. Para la
concesión de cualquiera de las ayudas que otorga el fondo será necesario:
1. Dirigir solicitud a tal efecto justificando la necesidad que la motiva.
2. Tener una antigüedad real de un año en la empresa en el momento de solicitar
los beneficios del Fondo.
Apartado 10.º
Tramitación
La solicitud se realizará en modelo confeccionado por el Comité Intercentro y será
cumplimentada por el trabajador con todos los datos requeridos en la misma, aportando
la documentación acreditativa de dicha solicitud (facturas, libro de familia, etc.). Se anexa
a este Convenio.
La tramitación se realizará por los comités de Empresa o Delegados de Personal de
cada una de las provincias de ILUNION Seguridad. En los comités de empresa se
nombrará a una persona del comité o una comisión, que será la encargada de la
tramitación de todas las solicitudes con el Comité Intercentro, llevando un registro y
archivo de las mismas.
Seguro colectivo de accidentes.
La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus
trabajadores/as por un capital de 44.149,68 euros para el 2022 por muerte, y 56.275,44
euros para el 2022 por Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez
derivadas de accidentes, sean o no laborales, excepto los producidos en competiciones
deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día
y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2022.
Los representantes de los trabajadores/as recibirán una copia de la póliza antes
citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Artículo 51.
Póliza de Responsabilidad Civil.
Ilunion Seguridad suscribirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por
importe, de al menos 154.490,54 euros para el año 2022 con los efectos y
consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Apartado 7.º
Sec. III. Pág. 51774
Órgano rector
La Comisión Administradora del Fondo estará formada por la representación Sindical
firmante del Convenio, con un mínimo de 2 miembros, que serán elegidos de entre los
miembros del Comité Intercentro y por el mismo número de la parte empresarial. Dicha
Comisión, con carácter de Administradora del Fondo, se reunirá una vez al mes en
sesión ordinaria y con carácter de extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las dos
partes que la componen.
Apartado 8.º
Competencias de la Comisión
Las competencias de la Comisión se extienden a cuanto concierne al gobierno,
administración y representación del Fondo. Especialmente le corresponderá:
1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
2. Aprobar la distribución anual de los recursos entre las distintas finalidades
estatutarias, fijando la reserva que estime oportuna.
Apartado 9.º
Beneficiarios
Son beneficiarios del fondo, los trabajadores/as de ILUNION Seguridad. Para la
concesión de cualquiera de las ayudas que otorga el fondo será necesario:
1. Dirigir solicitud a tal efecto justificando la necesidad que la motiva.
2. Tener una antigüedad real de un año en la empresa en el momento de solicitar
los beneficios del Fondo.
Apartado 10.º
Tramitación
La solicitud se realizará en modelo confeccionado por el Comité Intercentro y será
cumplimentada por el trabajador con todos los datos requeridos en la misma, aportando
la documentación acreditativa de dicha solicitud (facturas, libro de familia, etc.). Se anexa
a este Convenio.
La tramitación se realizará por los comités de Empresa o Delegados de Personal de
cada una de las provincias de ILUNION Seguridad. En los comités de empresa se
nombrará a una persona del comité o una comisión, que será la encargada de la
tramitación de todas las solicitudes con el Comité Intercentro, llevando un registro y
archivo de las mismas.
Seguro colectivo de accidentes.
La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus
trabajadores/as por un capital de 44.149,68 euros para el 2022 por muerte, y 56.275,44
euros para el 2022 por Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez
derivadas de accidentes, sean o no laborales, excepto los producidos en competiciones
deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día
y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2022.
Los representantes de los trabajadores/as recibirán una copia de la póliza antes
citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Artículo 51.
Póliza de Responsabilidad Civil.
Ilunion Seguridad suscribirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por
importe, de al menos 154.490,54 euros para el año 2022 con los efectos y
consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.