III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51772
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el
mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad
sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo,
tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se
abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los
trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o
que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años
naturales.
Prorrateo de pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 47. Indemnizaciones o suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos
de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será
de 1.413,96 euros en 2022, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece
en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de
gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación
del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad,
considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario.
Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce
mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que
forma parte de este convenio.
Artículo 48.
Cuantía de las retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un
incremento retributivo de un 2 % en todos los conceptos incluidos en el Anexo Salarial.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas
salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VIII
Artículo 49.
Fondo Económico y Asistencial.
Exposición de motivos
El fondo es un símbolo de diálogo social, muy antiguo en el tiempo, porque las partes
se marcaron objetivos comunes y porque su gobierno es paritario.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Prestaciones sociales
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51772
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el
mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad
sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo,
tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se
abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los
trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o
que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años
naturales.
Prorrateo de pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 47. Indemnizaciones o suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos
de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será
de 1.413,96 euros en 2022, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece
en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de
gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación
del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad,
considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario.
Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce
mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que
forma parte de este convenio.
Artículo 48.
Cuantía de las retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un
incremento retributivo de un 2 % en todos los conceptos incluidos en el Anexo Salarial.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas
salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VIII
Artículo 49.
Fondo Económico y Asistencial.
Exposición de motivos
El fondo es un símbolo de diálogo social, muy antiguo en el tiempo, porque las partes
se marcaron objetivos comunes y porque su gobierno es paritario.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Prestaciones sociales