III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51771
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del
domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.
No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados
expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de
semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos
y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el
vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de
trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.–Se abonará un Plus de Residencia
equivalente al 25% del Salario Base de su nivel funcional a los trabajadores que residan
en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones
extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado,
total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad,
todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.
Artículo 45.
a)
Complemento de cantidad o calidad de trabajo. Horas extraordinarias.
Horas extraordinarias.
Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del
presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
b)
Pluses de Nochebuena y Nochevieja.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de
diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una
compensación económica 71,38 euros en 2022, o en su defecto, a opción del trabajador,
de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el articulo 47 del Real
Decreto 2001/1983, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos.
Artículo 46.
Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de julio y Navidad: El personal al servicio de las Empresas de
Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de
pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará en la nómina
de junio.
1.2 Gratificación de Navidad.–Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51771
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del
domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.
No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados
expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de
semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos
y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el
vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de
trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.–Se abonará un Plus de Residencia
equivalente al 25% del Salario Base de su nivel funcional a los trabajadores que residan
en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones
extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado,
total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad,
todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.
Artículo 45.
a)
Complemento de cantidad o calidad de trabajo. Horas extraordinarias.
Horas extraordinarias.
Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del
presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
b)
Pluses de Nochebuena y Nochevieja.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de
diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una
compensación económica 71,38 euros en 2022, o en su defecto, a opción del trabajador,
de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el articulo 47 del Real
Decreto 2001/1983, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos.
Artículo 46.
Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de julio y Navidad: El personal al servicio de las Empresas de
Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de
pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará en la nómina
de junio.
1.2 Gratificación de Navidad.–Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.