III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51768
vacaciones percibirá el promedio de lo percibido como responsable de equipo en los
doce meses anteriores en los términos del artículo 61.2 del Convenio. El plus de
responsable no forma parte de las retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.
e) Pluses Aeroportuarios. Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de
los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de
radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/
variable.
1. Plus Aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las
instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo,
y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,71 euros por hora efectiva de trabajo el
año 2022.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran
establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la
imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el
devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la
radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los
aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el
mismo, la cantidad de 1,25 euros por hora efectiva de trabajo el año 2022.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones
cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma
obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar
servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado
complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros
de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal
puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad 0,63 euros por hora efectiva de
trabajo el año 2022.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la
prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar
la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las
zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de
seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona
de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el
personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona
restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación
impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y
superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.
Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51768
vacaciones percibirá el promedio de lo percibido como responsable de equipo en los
doce meses anteriores en los términos del artículo 61.2 del Convenio. El plus de
responsable no forma parte de las retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.
e) Pluses Aeroportuarios. Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de
los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de
radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/
variable.
1. Plus Aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las
instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo,
y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,71 euros por hora efectiva de trabajo el
año 2022.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran
establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la
imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el
devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la
radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los
aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el
mismo, la cantidad de 1,25 euros por hora efectiva de trabajo el año 2022.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones
cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma
obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar
servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado
complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros
de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal
puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad 0,63 euros por hora efectiva de
trabajo el año 2022.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la
prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar
la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las
zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de
seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona
de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el
personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona
restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación
impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y
superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.
Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
cve: BOE-A-2022-6091
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Núm. 88