III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 51767
Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y explosivos que, por el especial
cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego,
percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el
presente artículo o en el anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductores, y
Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que
figuran en las tablas de retribuciones del anexo de este Convenio.
El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte
de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será
de 163,81 euros para el año 2022.
El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 180.04 euros
para el año 2022.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de
fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 153,82 euros al mes o un
precio por hora de 0,95 euros durante el año 2022.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se
garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen
servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 20,59
euros el año 2022.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el
importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta
cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo
precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá
el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2
y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas
las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 32.A.2 c), cuando realice las
funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la
cantidad de 267,61 euros mensuales o 1,65 euros por hora efectiva como complemento
para el año 2022.
c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles
funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las
siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se
detallan:
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, o Sistemas. Se abonará al
trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla
una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los
servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo
de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un
plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este
Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las
realice.
Explicación para un vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe de
equipo: Percibirá el 10 % del salario base correspondiente a cada hora de trabajo (99,29
euros por la jornada mensual) o 0,61 euros/hora (resultado de dividir el salario base
mensual: 992,94 euros entre la jornada mensual: 162 horas y aplicar al resultado
el 10 %) por cada hora que se encuentre realizando dichas funciones. Durante el mes de
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para el
año 2022 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del anexo salarial.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 51767
Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y explosivos que, por el especial
cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego,
percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el
presente artículo o en el anexo de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductores, y
Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que
figuran en las tablas de retribuciones del anexo de este Convenio.
El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte
de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será
de 163,81 euros para el año 2022.
El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 180.04 euros
para el año 2022.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de
fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 153,82 euros al mes o un
precio por hora de 0,95 euros durante el año 2022.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se
garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen
servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 20,59
euros el año 2022.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el
importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta
cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo
precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá
el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2
y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas
las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 32.A.2 c), cuando realice las
funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la
cantidad de 267,61 euros mensuales o 1,65 euros por hora efectiva como complemento
para el año 2022.
c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles
funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las
siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se
detallan:
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, o Sistemas. Se abonará al
trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla
una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los
servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo
de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un
plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este
Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las
realice.
Explicación para un vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe de
equipo: Percibirá el 10 % del salario base correspondiente a cada hora de trabajo (99,29
euros por la jornada mensual) o 0,61 euros/hora (resultado de dividir el salario base
mensual: 992,94 euros entre la jornada mensual: 162 horas y aplicar al resultado
el 10 %) por cada hora que se encuentre realizando dichas funciones. Durante el mes de
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con el resto de niveles funcionales, el plus de actividad para el
año 2022 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del anexo salarial.